La construcción de un sistema constitucional de rendición de cuentas en México es incipiente, resultado de un conjunto de reformas institucionales y producto de la transición; paralelamente, la transparencia en nuestro país nació con la democracia electoral, debido a que la alternancia política fortalece, en gran medida, las condiciones para el acceso a la información y transparencia.
Pero, ¿qué es la rendición de cuentas? Es una traducción imperfecta del término accountability, que se aplica a los asuntos públicos. Aún con esta imprecisión, la podemos entender como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos; y, por otra, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño de los servidores públicos. Andreas Schedler nos proporciona tres elementos que nos permiten entender el sentido y significado de la rendición de cuentas:
Accountability, se refiere al control, fiscalización, contabilidad, rendición de cuentas;
Answerability, expresa la capacidad de asegurar que los funcionarios públicos respondan por sus acciones;
Enforcement, su utilidad se traduce en hacer valer la ley, Información, justificación y castigo.
La rendición de cuentas es también una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, que implica una relación, porque las cuentas se rinden sobre una acción, una decisión o, incluso, una omisión previas; y transitiva, en tanto que hay al menos dos sujetos que participan en el proceso de rendición de cuentas, con roles distintos y que concierne la manera en que se dio cumplimiento a esa responsabilidad.
Para Mauricio Merino es una tarea obligada y permanente, con actores claramente identificados que llevan a cabo la vigilancia, el control y la sanción sobre los contenidos sustantivos del ejercicio gubernamental, en todas sus facetas, dentro de un entorno legal y democrático explícito y abierto, que identifica con claridad las obligaciones que cada servidor público debe cumplir.
El objeto de la rendición de cuentas se da respecto del ejercicio de sus facultades y de los recursos públicos que emplea. No puede haber supervisión o juicio sin información relacionada con las decisiones que toman las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones, con los procedimientos que siguen para hacerlo, con los resultados que obtienen y con el uso del presupuesto que se les asigna; tampoco puede haber fiscalización sin cuentas, sin relación entre los gastos efectuados y los propósitos públicos que los justifican; ni puede haber sistemas de responsabilidades sin objetivos previamente establecidos, sin procedimientos eficaces y eficientes para fincarlas, y sin reglas claras y estables respecto del ejercicio del dinero que utilizan.
Ahora bien, debemos aclarar que la rendición de cuentas no es sinónimo de acceso a la información, y es algo más que transparencia; están aliadas, pero no deben confundirse. Con la rendición de cuentas nos aseguramos que las autoridades se responsabilicen ante alguien de sus actos. Tampoco la transparencia implica que sea un acto de rendición de cuentas a un destinatario específico; es, en todo caso, la práctica de colocar la información en la vitrina pública. Lo que hacemos con la transparencia es exigir a los funcionarios que actúen según principios admitidos por todos, la necesidad de transparentar no es otra cosa que la necesidad de contar con la aprobación del público. Y ¿qué es la transparencia? Podríamos decir que en términos estrictamente conceptuales, es un concepto inacabado, que está en proceso de construcción. Es un asunto interdisciplinario que tiene resortes en la economía, en el derecho, en la ciencia política, en la moral, y que tiene también consecuencias que se mueven en varios ámbitos de la vida social. Se refiere a las decisiones y procesos asumidos por los poderes, las dependencias y los órganos públicos del Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de libertad, responsabilidad y respeto.
Una de las reglas del régimen democrático es que el gobierno debe alumbrar los espacios públicos del poder, que en el pasado habían sido cobijados por la oscuridad de la impunidad y la discrecionalidad. En ese sentido, el gobierno debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y el resultado de las mismas. Debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y ser sujeto de escrutinio público. Así, mediante esta relación recíproca, con la rendición de cuentas la autoridad se justifica ante el ciudadano; con la transparencia el ciudadano puede averiguar si el funcionario le está mintiendo, es decir, sirve para aminorar la discrecionalidad y la corrupción. Como afirma Eduardo Guerrero, la rendición de cuentas es una herramienta para castigar a gobernantes deshonestos y premiar a los que muestran pericia para atender los intereses de sus electores dentro del marco de la ley. Bajo este esquema relacional de transparencia y rendición de cuentas, la ciudadanía recupera su potestad sobre los actos de gobierno y la autoridad gana en confianza y credibilidad.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Predidenta de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Las opiniones vertidas por el autor no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP.








