
En el marco de la Tercera Semana de las Humanidades del Campus, Puebla del Tec de Monterrey, académicos invitados lamentaron la falta de claridad en las legislaciones en aspectos de la bioética relacionados con eutanasia y despenalización del aborto.
En lo referente al tema de eutanasia y muerte asistida, la catedrática de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Asunción Álvarez del Río, lamentó que exista una idea errónea de lo que significa eutanasia en la sociedad mexicana, la cual, refirió la especialista, reside en la solicitud voluntaria de un paciente de solicitar al médico lo asista para producir su muerte.
En ese contexto, aseveró que, para legislar la práctica de la eutanasia en México, «es necesario eliminar el desconocimiento y confusión con el homicidio. Así mismo, la intromisión de jerarcas religiosos no deben intervenir en las decisiones legislativa respecto a este tema».
«Para llevar la práctica de este procedimiento es indispensable definir los términos en los que debe aplicarse en qué tipo de pacientes, de qué forma y dónde”.
Consideró que, a pesar del tema sensible y polémico de la eutanasia, su práctica no se aplica a cualquier caso, ya que en países como Holanda, Bélgica y Luxemburgo sólo el dos por ciento de los pacientes llegan a solicitarla.
Aclaró que los elementos que justifican la eutanasia consisten, primero, en la decisión voluntaria del paciente sobre su vida, «cuando los tratamientos médicos ya no poseen ningún efecto curativo y sólo prolongan la llegada inminente de la muerte, el sufrimiento es intolerable y la discusión del médico con el paciente para la toma de la decisión».
Por su parte, sobre el tema del aborto, el catedrático de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UDEM), Héctor Mendoza Cárdenas, aclaró que hoy en día la Ley General de Salud no contempla dentro de su regulación al inicio de la vida, aspecto que corresponde al estado del embrión fuera y dentro del útero materno.
Explicó que el estatus jurídico del aborto es ambiguo porque, a pesar de que el Código del Estado de Puebla especifica que la vida humana es protegida desde su concepción, también adquiere derechos y obligaciones, «lo que resulta descabellado por considerar que una entidad biológica como el embrión esté dotada de las mismas obligaciones que una persona adulta».
Para Mendoza Cárdenas si se asumiera que el embrión humano es una persona jurídica como lo establece el código civil, entonces qué sucedería con las clínicas dedicadas a proveer servicios de inseminación artificial y fecundación in vitro, “todos aquellos embriones congelados o desechados serían causa de un delito de homicidio por parte de doctores o incluso de secuestro por privación de la libertad”.
Por ello, el especialista urgió sobre la necesidad de repensar la concepción del embrión como una persona humana y si es deber del derecho, la biología, o teología decidirlo.
“En mi opinión esto nos corresponde a todos y me apena que la óptica jurídica demuestre que no hemos hecho la tarea”, concluyó.
ARTURO CRAVIOTO