
En su sesión de pleno del martes 19 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación actual, dio por terminados totalmente sus trabajos de nuestro más alto tribunal de la nación, dando entrada a nuevos Ministros que fueron electos el pasado día 2 de junio, por votación supuestamente directa y del pueblo.
La Suprema Corte que desaparece, fue creada por reformas a la Constitución del año 1994, impulsadas por el entonces Presidente Ernesto Zedillo, y según en esa época se dio una restructuración total al Poder Judicial de la Federación, se redujo el número de Ministros de 26 a 11, se creó el Consejo de la Judicatura para la Administración de la Justicia, la ampliación de la jurisdicción constitucional y el establecimiento de acciones de inconstitucionalidad.
Según expertos en la materia, estas reformas fortalecieron la independencia judicial, procurando que la administración de justicia fuera imparcial y más pronta y expedita.
La Corte saliente, pronunció diversos criterios jurisprudenciales, que conformaron la 9ª, 10ª y 11ª época de jurisprudencia, que actualmente fija los lineamientos e interpretaciones de diversas leyes y tratados internacionales, en diversas materias, civil, penal, administrativa, laboral, entre otras materias.
La Corte se avoco primordialmente a la defensa de los derechos humanos y en consecuencia se plasmó su vigencia de estos en el artículo 1° Constitucional.
Además, la Corte reconoció el principio de convencionalidad, consistente en el respeto absoluto a los tratados internacionales, referentes a los derechos humanos y que hayan sido ratificados por el Senado de la República.
Estableció reglas para la interpretación de la Constitución Mexicana y de las leyes emanadas de esta, como son el test de proporcionalidad, de igualdad, entre otros criterios, que actualmente están en vigor y aplican los Jueces y Magistrados de carácter federal.
Por otro lado, observó el principio de control difuso de la Constitución, en el sentido de que todas las autoridades del país, Jueces y Magistrados locales o federales, pueden desaplicar normas jurídicas que sean violatorias de nuestra Constitución.
Ni se diga en materia de suspensión del Juicio de Amparo, en donde llevó a cabo la aplicación del principio “de la apariencia del buen derecho” consistente en que el Juzgador debe valorar si un acto de autoridad provoca graves daños a un particular, se le puede suspender dicho acto y aún más restituirlo al quejoso en el pleno goce de sus derechos violados, lo que se llamó el “Amparo Provisional”, actualmente consagrado en el artículo 107 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En fin, fueron muchos los beneficios de la actual Corte saliente, más que perjuicios, y así lo pueden constatar Abogados y especialistas en derecho que estuvieron cerca de nuestro máximo tribunal de la nación.
Pero ahora, con las nuevas reformas a nuestra Constitución, que fueron aprobadas en el mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, la Corte se integrará por 9 Ministros, que supuestamente fueron electos por el pueblo, ni se diga de los Tribunales Federales que también se conforman por personas supuestamente electas por la población mexicana.
Los 9 Ministros de la Corte, que entrarán en funciones el próximo día primero de septiembre, tienen una gran tarea sobre sus espaldas; el respeto a los derechos humanos, a los criterios jurisprudenciales ya existentes en el Semanario Judicial de la Federación. Existe un rezago de más de ocho mil expedientes sin emitir resolución.
También tienen la responsabilidad de la impartición de la justicia en forma expedita, de su imparcialidad y autonomía.
Los expertos del derecho, estaremos pendientes en los próximos días, meses y años, del actuar de la Suprema Corte; que inicia en próximos días sus funciones, para confirmar si, la reforma judicial fue un éxito o un fracaso de nuestros legisladores mexicanos y del poder ejecutivo federal.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.










