En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-001/2026
Interpuesto por el representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual se desechó la denuncia dentro del procedimiento ordinario sancionador de origen.
Del estudio de la resolución impugnada, se advirtió que, la autoridad responsable en su resolución manifiesta que se realizó un estudio preliminar para determinar la admisión o desechamiento del procedimiento sancionador, lo cierto es que de la misma se desprende, que la responsable se excedió en sus facultades al realizar un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados, esto en razón de que en su estudio se realiza un análisis de los hechos a la luz de los elementos que podrían constituir la infracción denunciada, y no así en un análisis preliminar de los hechos denunciados para determinar si estos constituían o no una posible violación a la normativa electoral.
En el Recurso de Apelación 1 de 2026, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios señalados por el actor, en términos de lo estudiado en el punto siete de esta sentencia.
Y se revocó la resolución impugnada para los efectos precisados en el apartado ocho, de la presente resolución
TEEP-JDC-022/2026
Promovido por una ciudadana, en contra de la resolución, que desechó la denuncia que presentó en contra de una Diputada Local, por presuntos actos de promoción personalizada, uso indebido de programas sociales, uso de símbolos religiosos, actos anticipados de campaña y coacción indirecta al electorado.
En el proyecto se propone declarar fundados los agravios, ello, porque la Comisión Responsable se excedió en sus facultades al realizar un análisis de fondo en etapa preliminar, cuando únicamente le corresponde verificar la existencia de indicios mínimos para, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
En el Juicio de la Ciudadanía 22 de 2026, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios de la promovente analizados en la presente sentencia y se revocó la resolución impugnada.
TEEP-JDC-023/2026
Promovido por una ciudadana, en contra de la resolución, que desechó la denuncia que presentó contra una Diputada Local, por presuntos actos de promoción personalizada, uso indebido de programas sociales, uso de símbolos religiosos, actos anticipados de campaña y coacción indirecta al electorado.
En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios, ya que, como se analiza, corresponde al denunciante aportar datos precisos y elementos de prueba idóneos para acreditar, al menos de manera indiciaria, los hechos denunciados; en el caso, la denunciante, únicamente aportó como pruebas las imágenes insertas en su escrito, de las que, como se hizo constar en el acta circunstanciada correspondiente, no es posible advertir los hechos presuntamente irregulares que señaló en su denuncia, por lo que se propone confirmar la resolución reclamada.
En el Juicio de la Ciudadanía 23 de 2026, se resolvió:
Se declararon infundados los agravios de la promovente, por tanto, se confirma la resolución impugnada.
TEEP-JDC-016/2026
Interpuesto por un integrante de una comunidad indígena, para controvertir la omisión legislativa de reformar lo dispuesto por la reforma constitucional federal, publicada el 30 de septiembre de 2024.
En el proyecto se propuso declarar como parcialmente fundado el agravio manifestado por el actor, toda vez que, si bien de las constancias del expediente, se advierte que actualmente ya existen iniciativas relacionadas con la reforma antes referida, la orden dada por el Congreso de la Unión no ha sido cumplida en su totalidad dentro del plazo ordenado, por lo que se propone instruir a las autoridades vinculadas en la sentencia a cumplir dicho mandato.
En el Juicio de la Ciudadanía 16 de 2026, se resolvió:
Se declaró parcialmente fundado el agravio esgrimido por la parte actora y se vinculó a las autoridades señaladas en el considerando noveno para que cumplan lo ordenado en la presente resolución.
TEEP-JDC-021/2026
Interpuesto por una ciudadana, en contra de un acuerdo emitido por un órgano intrapartidista que, a su consideración, concluyó indebidamente un procedimiento de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto se propuso declarar fundados los agravios esgrimidos por la actora, toda vez que de las constancias del expediente se advirtió que la autoridad responsable fundó y motivó incorrectamente su determinación, por lo que se ordena reponer el procedimiento, conforme a la normativa vigente intra partidaria y ajustándose a los efectos precisados en la sentencia.
En el Juicio de la Ciudadanía 21 de 2026, se resolvió:
Se calificaron como fundados los agravios de conformidad con lo estudiado en el apartado 8.4 y 8.5 de la presente sentencia y se revocó el acuerdo CEN/SG/004/2026 del CEN-PAN, de fecha 05 cinco de mayo de 2026, por las razones expuestas en el cuerpo del presente fallo.
También se ordenó al Partido Acción Nacional cumpla los efectos dictados en esta sentencia.
TEEP-JDC-028/2026
Promovido por la Sindico Municipal de San Nicolás de los Ranchos, Puebla, para controvertir la destitución de un funcionario público del referido ayuntamiento.
En el proyecto, se propuso determinar que este Tribunal carece de la competencia necesaria para revisar el referido acto de autoridad, esto, toda vez que dicho acto es meramente administrativo y escapa de la competencia electoral decantada en el código electoral poblano y en la propia Constitución Política de Puebla.
De los hechos referidos por la promovente, se advirtió que algunos pueden ser susceptibles de revisarse a través de una vía distinta a la intentada, por lo que se ordena remitir el escrito al Instituto Electoral para que este determine lo que en derecho corresponda.
En el Juicio de la Ciudadanía 28 de 2026, se resolvió:
Se determinó la incompetencia de este Tribunal para conocer la impugnación planteada por la parte actora y se desecha la demanda y se remitió el escrito de demanda al Instituto Electoral del Estado, conforme lo razonado en la presente sentencia.










