JUECES Y MAGISTRADOS FEDERALES, TEMEN AL PRONUNCIAR SUS SENTENCIAS.
La Cámara de Senadores, por una mayoría de 68 votos, y apoyada por el Grupo Parlamentario de Morena, aprobaron diversas reformas a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía, con ello limitando el Juicio de Amparo Mexicano, que es reconocido mundialmente, además de otorgarle facultades absolutas al Presidente de la República, para poder privilegiar a ciertos delincuentes sentenciados, mediante la figura de la amnistía.
Por lo que se refiere al Juicio de Amparo Mexicano, se elimina la facultad que tienen los Jueces, Magistrados y Ministros, para conceder la suspensión con efectos generales, de los actos emanados de una Ley que se presume inconstitucional, dando como consecuencia la afectación “a la tutela judicial eficaz y efectiva, que consagra nuestra Constitución en el artículo 17, además de diversas Convenciones Internacionales, entre ellas el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La suspensión, es una medida cautelar en el juicio de amparo, necesaria para paralizar cualquier acto de autoridad que provenga de una ley que se presume inconstitucional; esta figura se encuentra debidamente reglamentada en el artículo 107, Fracción X de nuestra Carta Magna.
Esta fracción dice: “Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la Ley Reglamentaria, para lo cual el Órgano Jurisdiccional de Amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”.
Como esta figura procesal, ha estado paralizando las grandes obras del Presidente de la República, entre ellas la construcción del tren maya, en su ruta 5, en donde existe una suspensión de amparo, para que no se pueda ejecutar esta obra, los Senadores de Morena, pretendieron acabar con esta medida cautelar, a la cual le llama el Senador Ricardo Monreal “La dictadura de la toga”.
Entre, los razonamientos de los Senadores Morenos, se mencionó que las sentencias de amparo tienen efectos relativos, de tal manera que la suspensión debe tenerlos en iguales circunstancias.
Lo que no se percatan, es que la suspensión que se le conceda a un quejoso, puede beneficiar a todas aquellas personas que no tuvieron los recursos económicos para contratar los servicios de un Abogado e interponer los juicios de amparo.
El Pleno de la Suprema Corte, en diversas acciones de inconstitucionalidad, concedió la suspensión definitiva de diversas leyes impugnadas de inconstitucionales, con efectos generales, para que estas leyes, no puedan aplicarse a toda la población.
Pero esto, acabará una vez, que la Cámara de Diputados ratifique el decreto de ley, aprobado por el Senado de la República.
De igual manera los Senadores aprobaron reformas al Artículo 9 de la Ley de Amnistía, para concederle facultades discrecionales al Presidente de la República, a fin de perdonar, a aquellos delincuentes sentenciados, que el Titular del Poder Ejecutivo considere que son necesarios como testigos protegidos, en un procedimiento penal, lo que también es violatorio de nuestra Constitución (se confirma el dicho abrazos no balazos).
Senadores de la oposición, han expresado su inconformidad con estas reformas, y procederán en próximos días a presentar diversas acciones de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También es necesario mencionar, que diversos Jueces y Magistrados Federales, al ser presionados por el Ejecutivo Federal o sus Secretarías de Estado, se sienten atemorizados para dictar sentencias que vayan en contra de los intereses del gobierno federal, como se puede apreciar de la denuncia anónima que se presentó ante el Consejo de la Judicatura Federal, en contra del siniestro Ministro en retiro, Arturo Zaldívar Lelo De Larrea.
Las sentencias que se dicten en contra de particulares, por presiones del gobierno federal, son violatorias de derechos humanos y en detrimento de la impartición de la justicia en México que debe ser independiente e imparcial, apegada a la Constitución, Leyes y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.