El día tres de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto unánime de sus once Ministros, invalidó y declaró inconstitucionales dos artículos de la actual Ley del Notariado Poblano vigente a partir del día seis de marzo del año dos mil veintiuno.
Estos dos preceptos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte en el año dos mil veintiuno y se refiere a los artículos 55 Fracción I y 201 Fracción I de la ya comentada Ley del Notariado.
El artículo 55, fracción I de la citada ley local señala: “Para solicitar el examen de aspirante a persona Titular de la Notaría, la interesada deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”.
Por otro lado, el artículo 201 de la ley local que se enuncia, establece: “Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: I. Encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la Legislación Penal aplicable”.
La ponente del proyecto fue la Ministra Yasmín Esquivel (propuesta por AMLO), quien analizó la validez de dichos preceptos y llegó a las siguientes conclusiones:
El artículo 51, Fracción I, es violatorio del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues discrimina a aquellos mexicanos que obtuvieron la nacionalidad por nacimiento, en contra de todos aquellos mexicanos que la obtuvieron por naturalización o que tienen una doble nacionalidad.
Por otro lado, el artículo 201, fracción I, expresó la Ministra ponente que violenta el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 inciso B – 1, también de nuestra Carta Magna, el cual establece: “De los derechos de toda persona imputada: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa”.
En consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de estos dos preceptos de la Ley del Notariado poblano, fueron expulsados del sistema jurídico mexicano y se ordenó al Congreso del Estado de Puebla, a llevar a cabo las modificaciones correspondientes.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.