
Por mayoría de votos, los Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, resolvieron sobreseer dos recursos de revisión, por considerar que fueron interpuestos a destiempo.
En el primer asunto contenido en el expediente 138/COESPO-01 /2012 y sus acumulados, que tiene su origen en 14 solicitudes de información dirigidas a diferentes dependencias yu entidades estatales, donde se solicitaba el número de personal que han dejado de trabajar desde el 1 de febrero del 2011 al 1 de agosto del 2012, desglosado por mes y sus totales, así como por rescisión de contrato, por despido, por cargo y por término de contrato laboral.
Los Sujetos Obligados respondieron poniendo a disposición la información para su consulta directa y el recurrente presentó los recursos de revisión por considerar que hubo negativa en la entrega de la información.
Los Sujetos Obligados manifestaron que los recursos son improcedentes, debido a que se presentaron de manera anticipada a los términos que establece la Ley de Transparencia, una vez que le notificaron al recurrente, podía consultar la información solicitada, in situ y para ello tenía 15 días hábiles posteriores a su consulta y los recurso de revisión los presentó cuando le hicieron de conocimiento la puesta a disposición de la información.
Los Comisionados Javier Fregoso Sánchez, presidente de la CAIP y Federico González Magaña, comisionado ponente, consideraron que los motivos expuestos por los Sujetos Obligados para tomar por improcedentes los recursos, fueron los correctos y decidieron aprobar el sobreseimiento de dichos recursos.
Cabe señalar que la comisionada Blanca Lilia Ibarra no tuvo voz ni voto en este asunto en particular, debido a que presentó excusa para ello, cuyos motivos constan en un oficio entregado a la Presidencia del Pleno.
En lo que respecta al recurso bajo el expediente 153/CESP-02/2012 y su acumulado requieren al Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota del Estado de Puebla el número de personal que han dejado de trabajar desde el 1 de febrero del 2011 al 1 de agosto del 2012, desglosado por mes y sus totales, así como por rescisión de contrato, por despido, por cargo y por término de contrato laboral.
En estos casos, ambos Sujetos Obligados respondieron poniendo a disposición la información para consulta directa y los Sujetos Obligados también argumentan improcedencia del recurso de revisión, debido a que se presentó antes que cumpliera el plazo para que el recurrente la revisara.
Ante esta situación, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra consideró que los Sujetos Obligados cambiaron la modalidad de entrega de la información, toda vez que fue solicitada por vía electrónica, por lo que el recurrente siguió el procedimiento de acuerdo a como solicitó la información, es decir, si la solicitó en medio electrónico y se la ponen a disposición en otra modalidad, lo procedente es interponer su recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes al que le notificaron la puesta a disposición de la información en una modalidad diferente a la requerida.
Finalmente, se aprobó por unanimidad revocar el recurso 02/SOSSAPAT-TEPEACA-02/2013 para que el organismo entregue copia de los nombramientos del consejo del SOSSAPAT, lista de ingresos y egresos del 2012, la nómina del organismo y copia del nombramiento de la directora del mismo.
El Sujeto Obligado no respondió a la solicitud, lo cual es violatorio de la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Cabe señalar que durante el 2012, la CAIP recibió 58 recursos contra ayuntamientos, 19 de los cuales fueron contra el ayuntamiento de Tepeaca, y de ellos, 15 se revocaron por falta de respuesta.








