La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla al considerar que su redacción es ambigua y vulnera principios fundamentales del derecho penal, como la legalidad y la certeza jurídica.
Con esta decisión, el artículo 480 del Código Penal estatal queda sin efecto y el Congreso local deberá modificarlo conforme a los criterios establecidos por el máximo tribunal.
Durante la sesión del 14 de abril, el Pleno de la Corte resolvió invalidar el artículo que tipificaba el ciberasedio, tras analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La mayoría de ministras y ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
El fallo implica que la norma ya no podrá aplicarse y obliga al Congreso de Puebla a reformular el contenido del artículo para ajustarlo a los estándares constitucionales.
El ciberasedio se refería al uso de tecnologías digitales y redes sociales para insultar, injuriar, ofender o agraviar a una persona de forma reiterada, provocando afectaciones a su integridad física o emocional.
En Puebla, esta figura fue incorporada al Código Penal en 2025 como un delito que buscaba sancionar conductas persistentes en entornos digitales.
Las penas contemplaban aproximadamente de 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas.
El argumento central de la Corte fue que el tipo penal contenía términos imprecisos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar”, sin definir claramente su alcance.
Esta falta de claridad impedía a las personas conocer con certeza qué conductas eran consideradas delito.
Además, el tribunal advirtió que la redacción permitía interpretaciones subjetivas, tanto por parte de quien denuncia como de las autoridades, lo que abría la puerta a posibles abusos en su aplicación.
Las y los ministros coincidieron en que la norma vulneraba el principio de taxatividad, que exige que los delitos estén descritos de forma clara y precisa. También alertaron sobre posibles afectaciones a la libertad de expresión en entornos digitales.
Se destacó que el Código Penal de Puebla ya contempla otras figuras para sancionar conductas como el acoso digital, por lo que la inclusión del ciberasedio generaba duplicidad y una “sobrecriminalización” de comportamientos que no necesariamente ameritan castigo penal.
El ciberasedio fue definido como la acción de insultar, agraviar o vejar de forma insistente a otra persona mediante medios digitales. Sin embargo, desde su creación generó controversia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que su definición era imprecisa y podía limitar la libertad de expresión.
Estas preocupaciones derivaron en su impugnación y, finalmente, en su anulación por parte de la SCJN en abril de 2026.









