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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Queda intocable la ley de la industria eléctrica

redaccion by redaccion
abril 9, 2022
in Columnas, El Constitucionalista | Miguel Ángel Tejeda Ortega

EL VOTO DIVIDIDO DE MINISTROS DE LA CORTE NO CONSIGUE DECLARARLA INCONSTITUCIONAL.

 

En una sesión maratónica, de más de seis horas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó una acción de inconstitucionalidad, promovida por Senadores de la República, que pretendía se declarara inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica, que fue aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2021.

A dos días de que se lleve a cabo la consulta de revocación de mandato, la Suprema Corte le da buenas noticias al Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, al dejar intocable la Ley que regula el manejo de la energía eléctrica en México.

Fue la reciente nombrada Ministra Loreta Ortiz Ahlf, ponente del estudio constitucional; persona muy cercana al Presidente de la República, quien desde un principio expreso a sus compañeros Ministros un proemio general de porque ella consideraba constitucional la comentada Ley Federal, además de que dos de sus pares, previamente a su presentación del estudio, consideraron que se encontraba impedida para votar el proyecto, por haber sido Diputada Federal, del Parido Morena, en la época en que se aprobaron las reformas constitucionales de la energía eléctrica en el año dos mil trece.

Fue el Ministro Javier Laínez Potisek, el que debatió la propuesta de dicha Ministra, considerando que la Ley de la Industria Eléctrica tiene diversos vicios de inconstitucionalidad, violentándose el espíritu de las reformas constitucionales, que se dieron en el año dos mil trece, a los artículos 25, 26, 27 y 28 de nuestra Carta Magna.

Expreso que en estas reformas constitucionales, se convirtió a la Comisión Federal de Electricidad, en una empresa productiva del estado y que en consecuencia esta participa de manera horizontal y equilibrada con todas las demás empresas ya sean nacionales o extranjeras, generadoras, distribuidoras y comercializadoras de la energía eléctrica, razón por la cual no se le pueda dar un trato privilegiado, como lo pretende la ley que se impugno su inconstitucionalidad, ni otorgarle poderes absolutos para cancelar, modificar contratos celebrados, después de las reformas constitucionales del dos mil trece, ni mucho menos de revocar concesiones a particulares.

Los artículos que fueron reconocidos su validez plena, por el voto de ocho Ministros, se encuentran los artículos 3, 4-I, 35 y 108 de la Ley General de la Industria Eléctrica.

Por el contrario, los artículos de la ley que se pretendían invalidar y que no alcanzaron la votación suficiente de ocho votos son el artículo 3 Fracción V, artículo 4 Fracción VI, artículo 26, artículo 53, artículo 101 y 108 de la Ley Federal en cuestión.

Entre los aspectos de inconstitucionalidad, que tiene la ley, y que fueron planteados por siete de los Ministros del Pleno, se encuentran la creación del contrato de suministro con entrega física de la energía, la desaparición de las subastas, para elegir a la empresa ganadora que suministre la energía eléctrica, la preferencia a aquellas empresas que tengan la estructura de las redes para generar y distribuir la energía eléctrica, situaciones todas ellas que favorecen únicamente a la Comisión Federal de Electricidad y discrimina a empresas nacionales y extranjeras.

Asimismo se dijo que la ley viola el acuerdo de Paris que fue firmado y ratificado por México, en donde se obliga a los Estados al uso de las energías limpias y renovables, en contra de las energías sucias que proceden del carbón u otros derivados del mismo, tal y como acontece en México.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley y que no fue declarado inconstitucional, es en el sentido de que se faculta a la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, o al CRE (Comisión Reguladora de Energía) para revocar o cancelar todos aquellos contratos que fueron otorgados en favor de empresas nacionales o extranjeras, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley,  haciendo valer el principio del fraude a la ley, sin explicar en qué consiste el mismo.

Fue una sorpresa para el Pleno, el voto a favor de la ley y su constitucionalidad que emitió el Ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; en tanto que ya se esperaba el voto a favor de dicha ley por parte del actual Presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, muy cercano a la corriente ideológica de la 4 T.

La resolución de la Corte, por ningún motivo afecta a los más de cuatro mil amparos que se tienen promovidos en contra de dicha ley por parte de particulares y se encuentran suspendidos hasta que se fallara la acción de inconstitucionalidad en cuestión.

Los criterios que emitan los Jueces y Magistrados Federales, podrán ser similares a los de la Corte o diferir de ellos, ya que la sentencia de nuestro más alto tribunal no es un precedente obligatorio, por no haberse alcanzado la votación de ocho votos de los Ministros, en los aspectos de inconstitucionalidad de la ley.

El Embajador norte americano en México Ken Salazar, dio a conocer a la prensa nacional, que el fallo de la Corte dará lugar a múltiples controversias entre particulares y el Gobierno Federal, pues en México existe una inversión de Estados Unidos y Europa en materia energética de más de ciento cincuenta mil millones de dólares que serán afectados por las malas políticas energéticas del actual gobierno Federal.

M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.

Tags: eléctricaIndustriaIntocablequeda
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