martes 26 mayo 2026
No Result
View All Result
Momento Diario | En el vértice de Puebla
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública
No Result
View All Result
Momento Diario | En el vértice de Puebla

Peligra la institución del juicio de amparo en México

redaccion by redaccion
julio 23, 2022
in Columnas, El Constitucionalista | Miguel Ángel Tejeda Ortega

Al desconocer el gobierno federal las diversas suspensiones pronunciadas en algunos juicios de amparo, que paralizan la construcción de la ruta cinco del tren maya, así como la imposición de una multa excesiva a la empresa española Iberdrola, por la cantidad de ocho mil millones de pesos mexicanos, peligra la institución del amparo mexicano que tanto prestigio ha dado a nuestro país en el mundo.

El nacimiento del juicio de amparo se debe al eminente Jurista Yucateco Manuel Crescencio Rejón y fue reglamentado por primera vez en la Constitución de Yucatán en el año de 1840, únicamente con el fin de proteger la vida y libertad de las personas.

En la Constitución de 1857 el también prestigiado Jurista Mariano Otero, incorporó el Juicio de Amparo a dicha Carta Magna, ampliándose los horizontes de protección no solamente a la vida y la libertad, sino también a cualquier acto arbitrario de las autoridades que pudieran violentar el patrimonio de las personas, el debido proceso, la liberta de expresión y de imprenta, entre otras garantías individuales de dicha época.

En la Constitución de 1917 surge ya el amparo debidamente estructurado tal y como lo conocemos en nuestros días, siendo competente el Poder Judicial de la Federación para conocer de dicho juicio Constitucional Extraordinario.

Una de las figuras jurídicas valiosas del juicio de amparo, se encuentra “en la suspensión de los actos reclamados”, que tiene por finalidad paralizar cualquier acto de autoridad que violente los derechos humanos de las personas.

Actualmente la suspensión en base al principio “DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO” se ha convertido en un amparo provisional, que no solamente paraliza los actos de autoridad, sino que también en algunos supuestos restituye a las personas en sus derechos que fueron violentados o vulnerados.

Pues bien, la orden del Consejo de Seguridad Nacional, emitida por el Gobierno Federal, que declara de seguridad nacional, la construcción del Tren Maya, tiene por finalidad el que no se cumpla con una suspensión definitiva que otorgó un Juez de Distrito en el Estado de Yucatán, lo que nulifica la protección del medio ambiente que reclamaron particulares residentes de la zona en construcción de dicho tren.

La pena aplicable a la autoridad que no obedezca un auto de suspensión, se encuentra prevista en el artículo 262 de la Ley de Amparo, que al efecto dice: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable o en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: III.-No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.

También especialistas en derecho, consideran que no es legal ni moral, perseguir e investigar a los Jueces de Distrito que están otorgando diversas suspensiones en los juicios de amparo, pues dicha forma de proceder de parte del gobierno federal, afectaría dramáticamente a la institución del juicio de amparo y la independencia del Poder Judicial de la Federación.

M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.

Tags: amparoinstituciónjuicioMéxicoPeligra
Previous Post

Alas y Raíces suma nuevos Puntos de Lectura para niñas, niños y adolescentes en Ciudad de México, Sinaloa, Oaxaca y Yucatán

Next Post

Ramírez Racing sale con balance positivo de la quinta fecha de NASCAR México Series










Facebook Twitter

© 2023 Momento Diario | Tel: Contacto 2224114014 - Sitio desarrollado por: Focal Creative Studio.

No Result
View All Result
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública

© 2023 Momento Diario | Tel: Contacto 2224114014 - Sitio desarrollado por: Focal Creative Studio.