ESTATUA DE DON MARIANO OTERO EN LA S.C.J.N.
El juicio de amparo mexicano que nació en la Constitución Yucateca en 1840, siendo su propulsor el jurista Manuel Crescencio Rejón y que tenía como fundamental objetivo defender la vida y libertad de los mexicanos, evolucionó hasta nuestros días y es un ejemplo para los diversos países del mundo, quienes incluso lo han adoptado en sus legislaciones.
El jurista jalisciense Mariano Otero, lo incluyó en la Constitución de 1857 y ampliándolo como un medio de protección no solamente de la vida y la libertad de las personas, sino contra cualquier acto de autoridad arbitrario e inclusive contra leyes federales o locales que fueran violatorios de garantías individuales (así se conocían a los derechos humanos en esa época), en la Constitución de 1917 se consagra el amparo como un medio efectivo de tutela judicial del que gozamos los mexicanos y de ahí hasta nuestros días es el mejor recurso que tenemos las personas para oponernos a los actos de autoridad arbitrarios de nuestros gobernantes.
Se han dado diversas reformas al juicio de amparo y sobre todo en su ley secundaria conocida como “Ley de Amparo” siendo la última en el año de 2013.
De 1917 hasta nuestros días los gobernados podemos impugnar mediante el amparo tanto leyes federales como locales y cualquier acto de autoridad emanado de los gobiernos federales, locales o municipales, incluyéndose a los Órganos Jurisdiccionales del Fuero Común (Tribunales Superiores de Justicia, Jueces Civiles, Mercantiles, Laborales, Administrativos o de cualquier otra índole).
Pero ahora, surge la pregunta: ¿Se puede impugnar mediante el juicio de amparo una reforma a la Constitución, como lo es la Reforma Judicial? La respuesta es complicada y en la actualidad ha dado lugar a una confrontación entre el Poder Judicial vigente con los otros dos Poderes de la Unión (Legislativo y Ejecutivo).
Nuestro más alto Tribunal de la Nación en una sentencia emitida en un amparo en revisión número 2996/96, promovido por el quejoso Manuel Camacho Solís, determinó que, si era procedente en tratándose de violaciones al procedimiento legislativo en la Cámara de Diputados, como la de Senadores y las Legislaturas Locales, lo que se conoce en doctrina como “El Poder Constituyente Permanente”.
En la reforma judicial, aprobada en este año 2024, se dieron diversos vicios en el proceso legislativo, como son: A). Que una anterior legislatura aprobó el dictamen de reforma y solamente este pasó a la actual legislatura para su validación. B). En la Cámara de Diputados la segunda sede alterna para la discusión y aprobación de la reforma, fue el Auditorio Magdalena Mixhuca, en donde no se verificó, ni comprobó la asistencia plena de las dos terceras partes de los Diputados que acudieron a la votación. C). En el Senado de la República se dio el mismo procedimiento en una sede alterna, además de las presiones que recibieron los Senadores de la minoría como es el caso de un miembro del Partido de Movimiento Ciudadano y la traición del Senador del PAN Miguel Ángel Yunes Márquez. Estos son algunos de los vicios que se han dado a conocer públicamente, además de las contradicciones que existen en la minuta aprobada en el Congreso de la Unión, ni se diga de las legislaturas de los Estados, como lo es Oaxaca, en donde se avaló la reforma en menos de dos horas.
Existen más de 130 amparos, promovidos por Jueces y Magistrados Federales, que han impugnado el procedimiento legislativo, y se les ha concedido la suspensión provisional, en algunos casos y en otros la definitiva, para que no avance el proceso de reforma y su ejecución.
No obstante ello, tanto el anterior Titular del Poder Ejecutivo Federal, como la actual Presidenta, se negaron a acatar dichas suspensiones, lo que consideran juristas mexicanos de renombre que es un desacato y violación a la Ley de Amparo.
La Suprema Corte, en próximos días tendrá que conocer de una controversia constitucional promovida por el Estado de Guanajuato, diversas acciones de inconstitucionalidad, también ejercidas por los partidos políticos PAN, PRI y Movimiento Ciudadano y diversos Juicios de Amparo, esperando en estos procedimientos que la Corte declare la inconstitucionalidad de la reforma judicial, y en consecuencia se eche para atrás, por vicios graves.
Si se da el caso, de la declaración de inconstitucionalidad de la reforma judicial, surge la pregunta ¿La respetará el Poder Legislativo o el Ejecutivo Federal?, o por el contrario no la tomarán en cuenta y seguirán con el procedimiento de la elección de los miembros de los Poderes Judicial Federal y Locales, enfrentándose a las decisiones de la Corte.
Este desacato, originará una crisis en el estado de derecho mexicano y una falta de respeto a los derechos humanos de los gobernados. Esto se verá en próximos días.
¿Nuestro juicio de amparo peligra?
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.