*ALGUNOS PARTICULARES SE APROVECHAN DE LA FE PÚBLICA PARA COMETER DELITOS.
Por comentarios de los medios de comunicación, en el sentido de que algunos Notarios Públicos han sido suspendidos o revocadas sus patentes, por avalar empresas fantasmas, especialistas en la materia han señalado lo siguiente:
Los Notarios no avalan a las empresas fantasmas, ya que únicamente mediante la Fe Pública autentifican actos o hechos y sobre todo la constitución de todo tipo de personas morales, civiles, mercantiles, financieras, laborales, agrarias.
Estos especialistas, refieren que el Notario para la Constitución de una persona moral, lleva a cabo los siguientes trámites, previos y en el momento de la formalización del acto jurídico que las constituye.
Los actos previos, consisten: 1.- En solicitar un permiso a la Secretaría de Economía, para la autorización de la denominación o razón social de la empresa, firmando alguno de los interesados que llevaran a cabo el acto jurídico.
2.- El Notario a los futuros accionistas y socios, les requiere que se identifiquen con credenciales vigentes, su Registro Federal de Contribuyentes, su Curp (Clave Única de Registro de Población), comprobante domiciliario vigente, además de tomar todos los datos personales de los mismos, quienes declaran bajo protesta de decir verdad, apercibidos de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante un Notario Público.
3.- De igual manera los interesados le presentan al Notario un proyecto de sus estatutos y el objeto social de la empresa o persona moral, que es revisado por el propio Escribano Público.
El acto en el momento de la constitución de la persona moral, se da ante la presencia del propio Notario, quien nuevamente vuelve a identificar a los comparecientes, da lectura al acto jurídico y en su momento oportuno los constituyentes del acto firman expresando su consentimiento.
Firmado el acto jurídico, el Notario Público les entrega a los interesados una copia certificada del documento que fue firmado, para efectos de que comparezcan ante las oficinas del Sistema de Administración Tributaria, del Gobierno Federal en donde darán de alta la persona moral, el Registro de la Firma Electrónica del Representante Legal y nuevamente esa dependencia les exige que justifiquen el domicilio fiscal de la persona moral o de la empresa.
Concluidos dichos trámites, el Notario envía el primer testimonio del acto jurídico para su inscripción en el Registro Público de Comercio del lugar del domicilio de la persona moral, para su correspondiente publicidad frente a terceros.
Debidamente inscrito el testimonio, se entrega a los interesados para que puedan estos empezar a realizar los objetivos de la empresa o persona moral.
En consecuencia de ello, los Notarios Públicos no avalan a empresas fantasmas, ya que son algunos de los interesados que de mala fe y aprovechando la Fe Pública, se aprovechan de esto para expedir facturas falsas, participar en adjudicaciones directas o licitaciones tanto del gobierno federal como de los locales, obteniendo millonarios ingresos por esas conductas ilícitas.
Concluyen especialistas, el Notario Público no tiene facultades de Ministerio Público para investigar a todas aquellas personas que comparecen a su Notaría, para constituir personas morales, ni mucho menos pueden negar el servicio que se les solita, independientemente de que tiene que dar los avisos correspondiente a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que lo obliga la Ley para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por analogía y como ejemplos, el Juez del Registro Civil no avala la inscripción de niños que a futuro serán delincuentes o asesinos; tampoco la persona que enajena un inmueble a un particular, por ese hecho lo apoya en los posibles secuestros que se puedan dar en dicho bien; por último, el vendedor de autos no es coparticipe de aquellos delitos que se cometan con el vehículo en cuestión.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.