
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto de diez Ministros a favor y uno en contra, reconoció la validez de la norma oficial mexicana NOMO 46, emitida por la Secretaría de Salud Pública del Gobierno Federal, en el año dos mil dieciséis, mediante la cual se eliminó el requisito de que las niñas menores de edad de doce a diecisiete años, para poder interrumpir su embarazo por haber sido objeto de violación, presentaran la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, además de que tuvieran la autorización de sus Señores padres o de quienes ejerzan su representación o tutela.
La norma oficial mexicana dos mil dieciséis, eliminó el requisito de la denuncia, y consideró suficiente la declaración bajo protesta, para solicitar el servicio en cualquier clínica de salud, además de que estableció los criterios a observar en la detención, prevención, atención médica y la orientación de los servicios de salud en general y sobre todo de quienes fueron involucradas en situaciones de violencia familiar.
Inconformes con esta norma oficial mexicana, los gobiernos de Aguas Calientes, Baja California y Nuevo León, presentaron ante el Pleno de la Corte tres controversias constitucionales, aduciendo que dicha norma oficial violentaba la soberanía de los estados, sus legislaciones penales, civiles y los servicios médicos que se prestan a aquellas menores de edad que fueron objeto de una violación sexual.
Casi por unanimidad, excepto un Ministro (Pardo Rebolledo), argumentaron que la norma oficial mexicana se encuentra acorde a los nuevos criterios que a emitido nuestro más alto tribunal de la nación, en tratándose de la interrupción del embarazo, en donde se protegen los derechos de la mujer al libre desarrollo de la personalidad, y la decisión de abortar o de no hacerlo.
Los Ministros Arturo Zaldívar y Margarita Ríos Farjat, comentaron que el obligar a las menores de edad de doce a diecisiete años de edad, que hayan sido objeto de violación y pretendan abortar, requieran presentar una denuncia penal y pedir la autorización de sus padres, violenta no solo el libre desarrollo de su personalidad; sino además el interés superior del menor consagrado en el artículo 4° Constitucional.
La postura de los gobiernos de los estados de Aguas Calientes, Baja California y Nuevo León de exigirles requisitos a menores de edad, revictimiza a dichas menores.
En consecuencia de lo anterior, estos tres precedentes, emitidos por nuestro más alto Tribunal, serán obligatorios para todos los Tribunales de nuestro país y las autoridades no podrán exigir más requisitos que los establecidos en la norma oficial mexicana número NOMO 46.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.









