El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar Lelo De Larrea, en una conferencia que dio en el Reclusorio Femenil de Santa Martha Acatitla, declaró el abuso constante y arbitrario de los Ministerios Públicos y Jueces Penales de aplicar arbitrariamente, la prisión preventiva oficiosa y en su caso justificada, a mujeres que se encuentran recluidas en dicho centro penitenciario.
A solicitud por escrito, de más de 600 mujeres recluidas en dicho penal y previa autorización de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Ministro Presidente acudió a escuchar las quejas y reclamos de todas las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, entre ellas por supuesto la política Rosario Robles.
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Ministerios Públicos y a los Jueces ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los siguientes casos: Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
La prisión preventiva justificada, la podrá solicitar el Ministerio Público y el Juez Penal decretarla, cuando exista el peligro de que el presunto responsable de un delito se pueda sustraer de la acción de la justicia, o bien altere pruebas que lo beneficien de cualquier imputación en su contra.
El Ministro Arturo Saldívar, explicó a los Periodistas que lo interrogaron en Santa Martha Acatitla: Que la presunción de inocencia es un derecho humano que todo individuo tiene en nuestra sociedad, de tal manera que la excepción a este principio es la prisión preventiva llámese oficiosa o justificada.
Todo ser humano tiene derecho en caso de que se le impute algún delito, a seguir en libertad su proceso, mientras no se pruebe lo contrario o se le dicte sentencia condenatoria, tal y como lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero es el caso de que en Santa Martha Acatitla el 70% de las mujeres procesadas, que aun no han recibido sentencia, se encuentran privadas de su libertad, así lo señaló el Ministro Saldívar.
En los muchos de los casos las mujeres privadas de su libertad, se les imputan delitos menores como el de robo o abuso de confianza en casa habitación, o por el hecho de haber sido parejas de delincuentes que forman parte de la mafia organizada.
Por lo tanto, el Presidente de la Corte comentó que a través de la defensoría de oficio del fuero federal, se van a revisar todos los procesos de aquellas mujeres que se consideran injustamente privadas de su libertad y en su caso se tomaran las decisiones para que recuperen su libertad lo más pronto posible.
Este convenio que tuvo el Ministro Saldívar con el gobierno de la Ciudad de México y el Tribunal Superior de Justicia de la Capital de la República, también se debe reflejar en los demás estados de la República, en donde existen mujeres que han sido injustamente privadas de su libertad, como puede acontecer en el Estado de Puebla.
Además, nuestros Legisladores Federales deben volver a revisar el catálogo de delitos que consideran graves que se encuentran previstos en el artículo 19 de nuestra Constitución, para hacer una realidad el principio de presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución.
M. D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.