En torno al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la Ubicación y Funcionamiento de las Casillas Electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Instituto Federal Electoral la función estatal de organizar las elecciones federales, con la obligación de realizar sus actos y resoluciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
De esta forma, el éxito del Proceso Electoral que se encuentra en marcha requiere la aprobación de diversas disposiciones de funcionamiento que marcarán la ruta a seguir.
Entre ellas, retomando la experiencia de los procesos electorales anteriores y observando de manera estricta el cumplimiento de la normatividad y de la legislación en la materia, este proyecto de acuerdo incorpora a detalle aspectos clave como los procedimientos que deberán tomar en cuenta las Juntas Distritales Ejecutivas para atender los recorridos por las secciones electorales con el propósito de ubicar los lugares en los que el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2012 serán instaladas las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.
En estas últimas destacan también las directrices para su funcionamiento y el procedimiento de votación que habrá de seguirse por parte de los electores en tránsito y, de ahí su importancia.
De igual forma, en este proyecto, se establecen los criterios para determinar las casillas en las que emitirán su voto los ciudadanos con domicilio en secciones electorales con menos de 50 electores en lista nominal, o aquellas que teniendo más de 50 electores, en realidad son menos, por migración u otras causas.
Los Objetivos Específicos hacia los que apunta este proyecto son dotar a las juntas ejecutivas distritales de un instrumento que oriente los trabajos relativos a la ubicación de casillas, así como definir el procedimiento de votación en todas las casillas electorales el día de la jornada electoral y, ofrecer indicadores que deberán atenderse para una mejor ejecución del procedimiento de ubicación de casillas en los casos de elecciones coincidentes.
Derivado de lo anterior, juegan un papel muy importante tanto los Consejos Distritales en la determinación del número y la ubicación de las casillas, como las Juntas Distritales quienes por ley tienen la atribución de recorrer las secciones de los distritos correspondientes con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el Código, para su instalación.
Tal como lo dispone el COFIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, constituida con un mínimo de 50 electores y un máximo de mil 500 y, el sufragio en cada distrito electoral deberá emitirse en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en la Ley.
Estas excepciones, marcan la existencia de las casillas especiales en las que se recibirá la votación en las de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección.
Por otro lado, también en el COFIPE se establece que por cada 750 electores o fracción en las secciones electorales, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
Así pues con todas estas disposiciones que la ley mandata es sumamente necesario establecer directrices y criterios para llevarlas a cabo.
Con base en lo anterior, para este Proceso Electoral Federal 2011-2012, es imperativo continuar proporcionando a las mesas directivas de casillas especiales todos los elementos necesarios que permitan identificar el tipo de elección por la que tiene derecho a sufragar cada elector que se encuentra fuera de los distintos ámbitos electorales y que se presente en las casillas especiales para emitir su voto.
En ese contexto, a más tardar el 8 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá entregar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y a las vocalías ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales con corte al 15 de enero del 2012, el estadístico del padrón y listado nominal preliminar por distrito, sección electoral, localidad y manzana de cada entidad federativa.
Para de esta forma, estar en condiciones de poder calcular el número y determinar la ubicación de las casillas necesarias en cada sección electoral, según la proyección elaborada por la propia Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Posteriormente, entre el 1 y el 20 de abril de 2012, los Consejos Distritales en el marco de sus atribuciones, examinarán que los lugares propuestos para ubicar las casillas básicas y contiguas cumplan con los requisitos establecidos y, en su caso, deberán realizar las propuestas de modificación pertinentes.
Consejero Presidente:
Sin duda que este proyecto de acuerdo es de la mayor relevancia, ya que constituye el camino a la aprobación de la lista que contenga el número de casillas especiales y extraordinarias, los domicilios propuestos para su ubicación, así como la conformación de casillas por localidades y manzanas.
Con ello, estamos dando un paso más, un gran paso, fundamental diría yo, no tan sólo en las actividades propias de la organización de este Proceso Electoral Federal 2011-2012, sino en una de las partes más importantes del mismo, al garantizar a la ciudadanía los lugares suficientes y los más adecuados para la correcta instalación de las casillas, para que estén en posibilidad de emitir su sufragio el 1° de julio de 2012, el día de nuestra fiesta democrática.









