Después de concretos señalamientos en contra de la Periodista y corresponsal del periódico norteamericano The New York Times, Natalie Kitroeff, por haber mencionado en un artículo que la campaña del actual Presidente de la República de México, Andrés Manuel López Obrador del año 2018, se había beneficiado con dinero ilícito proveniente del narcotráfico, el Ejecutivo Federal presentó en una de sus mañaneras un escrito que contenía los datos personales de dicha periodista, entre ellos su número telefónico de su celular.
Diversos medios periodísticos nacionales y norteamericanos, denunciaron al Presidente que esa forma de proceder violentaba las Leyes Federales de Protección de Datos Personales en Uso de Particulares, así como la de Sujetos Obligados, además de lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al ser interrogado López Obrador de su forma de proceder, declaró “QUE EL TIENE la autoridad moral suficiente para estar por encima de las leyes, ya que el representa la Nación”, y en consecuencia, medios de comunicación, juristas y agrupaciones de la sociedad civil, expresaron su inconformidad con dichas palabras.
La autoridad moral, no es más que un reconocimiento que le da la sociedad a una persona, por sus principios morales, éticos y siempre apegados a la justicia y el derecho.
El que una persona se declare que tiene autoridad moral, no es más que una percepción subjetiva del individuo, frente a la sociedad; pero esta percepción puede estar completamente equivocada.
La autoridad moral del ejecutivo federal no puede estar por encima de nuestra Constitución, Leyes que emanen de ella y Convenciones Internacionales, de tal manera que el artículo 87 de nuestra Carta Magna, le obliga a lo siguiente: “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Por otro lado, el artículo 6° párrafo II de la Constitución Política Mexicana menciona: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
En consecuencia de lo anterior, ninguna autoridad moral de nuestros gobernantes, incluyéndose al Presidente de la República, puede violentar el pacto nacional.
El INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información) por medio de su Presidente, se comprometió públicamente en un noticiero nacional, a investigar dicha violación y si existe alguna irregularidad, remitirá el expediente respectivo a la Secretaría de la Función Pública (órgano competente), para sancionar al Titular del Ejecutivo. Parte de la población mexicana espera que esta aseveración sea verídica y no una simple promesa que nunca se llevará a cabo, por temor a represalias.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.









