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Momento Diario | En el vértice de Puebla

INICIATIVAS DE LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL DEL PRI

redaccion by redaccion
marzo 26, 2014
in Columnas, Ideología Política y Sociedad | Victor Manuel de la Vega

ideologia81

INICIATIVAS  DE LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL DEL PRI  
para1
La Secretaria de Prensa del Comité Central del Partido Revolucionario Institucional, nos hizo llegar el documento de las Iniciativas  de las Leyes secundarias  en Materia Político Electoral del PRI.  Documento que reproducimos  para todos nuestros lectores que «llevan a un priista adentro».
Ley General Electoral
Que habrá de lograr el establecimiento de las disposiciones aplicables  y distribuir competencias entre la Federación y las entidades  federativas en materia de partidos políticos nacionales y locales,  órganos electorales, procesos electorales y delitos electorales.
El proyecto consta de 185 artículos, divididos en 4 Libros: El Libro  Primero es el relativo a las disposiciones generales; el Libro Segundo  se refiere a los partidos políticos; el Libro Tercero regula lo  concerniente a los organismos y procedimientos electorales; y el Libro  Cuarto se refiere a los delitos electorales.
Regula y desarrolla las normas constitucionales relativas a:
La constitución y registro legal de los partidos políticos.
El financiamiento.
Las coaliciones.
El sistema de fiscalización de los recursos.
La pérdida del registro.
Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de  las obligaciones de los partidos políticos.
La naturaleza, estructura y competencias de los organismos electorales nacional y de las entidades federativas.
Las reglas generales para los procedimientos electorales federales y locales.
El procedimiento electoral relacionado con las atribuciones de  atracción y delegación de facultades del Instituto respecto de los  organismos electorales locales.
Los aspectos generales relativos a la administración de los  tiempos del Estado en radio y televisión.
Los mecanismos de coordinación en materia de inteligencia  financiera.
Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento  electoral.
La regulación de la propaganda electoral.
Las sanciones aplicables a denuncias frívolas.
Las reglas para garantizar la paridad de géneros, y las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones  en los procedimientos electorales;
El sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por  violaciones graves, dolosas y determinantes, y   los delitos en materia electoral.

para2
Ley de Propaganda Institucional  Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional.
Esta reforma colma una laguna jurídica que estaba pendiente de la reforma constitucional de 2007; lo hace recuperando las limitaciones  que actualmente están establecidas en la jurisprudencia y criterios del  TEPJF, así como en reglamentos de la autoridad electoral.
El proyecto consta de 28 artículos, divididos en 6 títulos: El Título  Primero es el relativo a las disposiciones generales; el Título Segundo,  norma los contenidos que debe tener la Propaganda Institucional; el  Título Tercero establece las reglas para la difusión de la Propaganda  Institucional; el Título Cuarto regula la integración y atribuciones del Comité de Revisión de la Propaganda Institucional; el Título Quinto,  establece las reglas para la transparencia y fiscalización; y finalmente,  en el Título Sexto, se regulan las infracciones y sanciones.
El proyecto plantea regular las normas constitucionales relativas a la  propaganda institucional de la siguiente manera:
La propaganda deberá tener carácter institucional y fines  informativos, educativos o de orientación social.
Su contenido deberá respetar el principio de imparcialidad y no  podrá estar dirigido a influir en la equidad de la competencia  electoral entre partidos políticos, precandidatos y candidatos.
No podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la  vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Deberá incluir la leyenda «Este programa es público, ajeno a  cualquier contienda electoral», además de considerar el uso  de la Lengua de Señas Mexicana.
La propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o  símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier  servidor público. No se considerará como propaganda, a los  informes anuales de labores o de gestión de servidores públicos.
Ratifica la obligación de los entes públicos de suspender la   difusión durante el tiempo que comprendan las campañas  electorales federales y locales y hasta la conclusión de la  jornada.
Se establecen los criterios que deberá cumplir el gasto que  realicen los entes públicos para la difusión de la propaganda: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Los gastos de los entes públicos para la difusión de la  propaganda que deberán respetar los montos, límites y      Condiciones de ejercicio que establezcan anualmente los  presupuestos de egresos respectivos.
Prohíbe la contratación de medios de comunicación para la  difusión de propaganda institucional presentada como información periodística o noticiosa.
Ningún medio de comunicación podrá ser discriminado en su contratación para la difusión de propaganda institucional, por  razón de su línea editorial.
Crea el Comité de Revisión de la Propaganda Institucional del  Instituto Nacional Electoral, que estará integrado por tres  consejeros electorales designados por el Consejo General del  Instituto, por un periodo de tres años.
Se faculta al Comité para conocer y resolver las quejas que se interpongan por infracciones a la Ley, así como ordenar las medidas cautelares; orientar y asesorar a los entes y servidores públicos respecto del contenido y difusión de la propaganda institucional, entre otras.
Toda la información relacionada con la propaganda institucional tiene carácter público y los particulares tendrán acceso a ella.
Faculta a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en las entidades federativas para llevar a cabo la revisión y  fiscalización de los recursos públicos en materia de propaganda  institucional.
Esta reforma imprime mayor calidad a la democracia

Tags: Comité Central del Partido Revolucionario InstitucionalComité de Revisión de la Propaganda InstitucionalComité de Revisión de la Propaganda Institucional del Instituto Nacional ElectoralDEL PRIElectoral Que
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