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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Informa IMSS Puebla cómo tramitar la pensión por cesantía o vejez

redaccion by redaccion
diciembre 14, 2011
in Primera Plana

Las pensiones por cesantía o vejez son prestaciones en dinero que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores asegurados que cumplan los requisitos que establece la Ley del Seguro Social

Para tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado deberá tener un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud. En el caso de la pensión por vejez se requiere un mínimo de 65 años cumplidos.

En ambos casos, el asegurado deberá tener como mínimo mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS, bajo el régimen 1997 ó 500 cotizaciones semanales en el Régimen 1973; deberá estar privado de trabajos remunerados y tener su conservación de derechos en el caso del Régimen 1973.

Para que se lleve a cabo el trámite y pago de pensión, se debe de  acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) en la cual se esté adscrito. En caso que el asegurado nunca haya asistido a consulta al Seguro Social no quiere decir que no sea calificado para realizar su trámite de pensiones.

Los documentos que se deben presentar son: identificación oficial con fotografía y firma; documento que contenga el Número de Seguridad Social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE; acta de nacimiento; comprobante domiciliario, CURP y documento de AFORE.

Es importante que todos los datos que aparezcan en el acta de nacimiento coincidan exactamente con los que el trabajador dio para darse de alta ante el Instituto, ya que se presentan muchos casos en los que alguna letra en el nombre o en los apellidos no coinciden con los registros del IMSS.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre una pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS) o una pensión del Régimen 1997 (Pagada por la AFORE). Los trabajadores que comenzaron a cotizar después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS.

Iniciado el trámite, se le entrega al trabajador un documento oficial que señala la cuantía de pensión que le corresponde,  de acuerdo al régimen elegido, la fecha en la que obtendrá la misma, así como la forma y el lugar para recibir el pago.

Cabe señalar que cualquier trámite que se desee realizar para obtener una pensión es totalmente gratuito.

Ante cualquier duda sobre el trámite de pensión, el trabajador puede acudir a la UMF, en donde lo orientarán y resolverán sus dudas para que pueda realizar de forma correcta su gestión, o bien, puede consultar la página de Internet, en donde todos pueden accesar para conocer de manera más completa los trámites a realizar, así como los requisitos que se deben presentar. La dirección es www.imss.gob.mx.

Tags: AforeCURPIMSSInfonavitInstituto Mexicano del Seguro SocialLey del Seguro SocialUMFUnidad de Medicina Familiarwww.imss.gob.mx
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