La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que no proceden las deducciones por la adquisición de automóviles cuando éstos no son estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades de los contribuyentes.
En este sentido, se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las compras de automóviles, así como los gastos de mantenimiento y los pagos de seguros correspondientes a dicho automóvil o la acreditación del impuesto al valor agregado pagado por dicha adquisición, cuando el automóvil haya sido otorgado en comodato o cualquier otra modalidad a otra persona y no se utilice para realizar las actividades propias del contribuyente.
Tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como la ley del Impuesto al Valor Agregado prevén que tanto la deducción de las inversiones o la acreditación del IVA, según corresponda, deben cumplir, entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
Deben entenderse como estrictamente indispensables las inversiones que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.
El criterio emitido en este sentido, está disponible en el portal de Internet del SAT.