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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Impacto social de la protección de datos personales

redaccion by redaccion
febrero 8, 2012
in Columnas, Criterio

Por: Javier Fregoso Sánchez*

Hoy en día nuestro país requiere que impulsemos de manera conjunta: sociedad, autoridades, empresas, organismos ciudadanos y órganos garantes, asumir el gran reto que implica la transformación que se está desarrollando en nuestra sociedad del conocimiento a partir de los años ochenta del siglo pasado hasta la presente fecha, en donde los avances tecnológicos reflejan el impulso y armonización que deben tener la adecuada aplicación de las tecnologías de la información, dentro de la sociedad del conocimiento y su adecuada normatividad.

Uno de los grandes retos es el de generar, actualizar y vincular las leyes a la misma velocidad con que se transforma la tecnología, con el propósito de atender fundamentalmente el clamor de una ciudadanía mayormente informada que requiere una regulación y protección de los datos personales, derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), donde lo privado gira en torno a la intimidad, y lo público se apoya en la libertad de expresión e información; ambos argumentos se ven sometidos a amplios procesos de reformulación que alteran las tradicionales categorías que les sirven de sustento, en donde también se observa que las tradicionales estructuras operativas del estado y su regulación normativa se ven alteradas por fórmulas de co-regulación  nacional e internacional.

La teoría y las normas constitucionales llevan décadas tratando de armonizar los derechos humanos que no pueden ser ni son antagónicos; por una parte, el derecho a la información y la libertad de expresión, y por otra, el derecho a la intimidad, a la vida privada y al honor, donde hay autores que exponen la tesis para la adecuada interpretación de estos derechos, el concepto de lo neopúblico.

Es por ello que en México el avance y tratamiento que se le ha dado a la protección de los datos personales se vislumbra fundamentalmente en dos ámbitos de acción para su regulación. Por una parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que circunscribe en su ámbito de acción la posesión de dichos datos en entes públicos, cuya observancia es de carácter federal e interpretada de manera particular por los estados; y con respecto al tratamiento normativo y de observancia que se da a los datos personales en posesión de particulares se regula por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuya observancia recae dentro de la competencia del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI).

Partiendo de una visión social, en un mundo globalizado la protección de datos personales en posesión de particulares se debe enfocar al análisis de dos elementos sustanciales, por un lado el ciudadano común que requiere cada vez mayor protección de su entorno social y de certidumbre en su calidad de vida, así como también del adecuado tratamiento y privacidad de sus datos personales por parte de los particulares y el apropiado resguardo de esta información para temas de seguridad, como es evitar fraudes, usurpación de personalidad o impropio tratamiento de datos sensibles.

En sentido contrario prevalece un mercado de bienes y servicios que de manera recurrente tratan de ofertar toda una gama de satisfactores dentro de una sociedad de consumo que entran en términos de competitividad y preeminencia en el mercado; observándose en ambos casos en función de la oferta de servicios toda una gama de satisfactores para el consumo que permiten al propio adquiriente tener diferentes alternativas de bienes, pero también en contraparte el no adecuado tratamiento de dicha información llegaría a provocar disfunciones en el manejo de la misma, donde si no se busca el equilibrio y control de dicha información para tratar de impulsar el potencial económico del país, se estaría promoviendo indirectamente la distorsión y comportamiento de información susceptible de ser manipulada con fines inadecuados.

El reto no es sencillo ya que de manera conjunta el IFAI y la Secretaría de Economía Federal tienen la enorme responsabilidad del tratamiento de datos personales mediante la difusión del aviso de privacidad, con respecto a su contenido y alcance que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y el Reglamento de la misma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011.

Si pensamos en el impacto social de la protección de datos personales en posesión de particulares, se deberá analizar rigurosamente el modelo en el cual no se busque la rentabilidad en el uso de estos datos. Ya que si no se regula y evalúa adecuadamente la toma de decisiones de las empresas nacionales e internacionales, se establecerían de manera desmesurada perfiles de comportamiento, consumo, deseos, enfermedades y patrones de observancia general en el ciudadano.

Por ello es necesario buscar los adecuados equilibrios, alcances e interpretación de la Ley en la materia para poder establecer estándares de actuación que busquen fomentar una armonía entre el derecho ciudadano con respecto a la protección de sus datos y su concebida demanda de gustos y preferencias, para no tan sólo vislumbrar una demanda hacia estándares en materia de comportamiento y consumo a través de una oferta que pretende la rentabilidad y determinación de gustos y preferencias, evitando caer en un efecto demostrativo (consumismo), contando para ello con la Ley Federal de Protección al Consumidor con el propósito de aminorar dichas disfunciones.

Podríamos citar como ejemplo los datos denominados especialmente protegidos, los cuales deben ser objeto de una consideración específica por cuanto que, dentro del marco regulador de la protección de datos personales, exigen instrumentos adicionales de garantía.

Esta acción nos lleva a reflexionar que los datos especialmente afectan a su propia delimitación, cerrada o abierta mediante una enumeración meramente ejemplificativa de los mismos.

Sin embargo, no cabe duda de que, en todo caso, deben ser incluidos en esta categoría los datos relativos a la salud de las personas. El tratamiento de los datos de salud necesita de una delimitación previa dirigida a determinar su concepto.

Tanto este análisis como el relacionado con la legitimación de su tratamiento y el acceso a los datos de salud deben partir de una interpretación armónica de la normativa de protección de datos y las regulaciones sectoriales en el ámbito de la sanidad.

Es importante considerar los principios orientadores de la protección de datos, siendo estos licitud, calidad, información, finalidad, proporcionalidad y consentimiento, en donde se establecen los términos del manejo adecuado de la información y su uso estricto hacia el objetivo que se tiene planteado en materia de protección de datos.

Como se observa, la protección de datos personales en posesión de particulares cuenta ya con un marco regulatorio en el que se establecen los límites y acciones a considerar por parte de los actores involucrados dentro de la misma, el reto a considerar es que dado lo incipiente de estas acciones con respecto al tiempo, se debe trabajar en una amplia gama de vinculación y difusión de la funcionalidad de esta Ley con el propósito de generar una cultura de asimilación y respeto a la privacidad e intimidad de dicha información,

El reto no es nada sencillo ya que implica transformar no tan solo estándares de actuación en materia del manejo de información, sino también de fomentar una corresponsabilidad y cotidianidad sobre el quehacer y manejo de la información y la aplicación estricta de la Ley, delimitando las responsabilidades y especificidad en materia de sanción por incumplimiento hacia la misma.

Nuestro país hoy en día requiere de una adecuada interpretación del contexto por el que esta transitando, en donde los indicadores económicos, sociales y de competitividad reflejan estándares que van en detrimento de la sociedad, población y su ciudadanía, tales entes requieren mejores escenarios para su desempeño presente y futuro, no podemos soslayar los grandes retos que enfrenta nuestro país, en donde se debe impulsar no tan solo la mejora en la calidad de vida, sino también la certidumbre de los proyectos personales, individuales, de grupo y de nación.

No podemos permitir que el factor certidumbre se debilite ante una falta de confianza hacia las instituciones e inadecuada aplicación de políticas públicas, hoy en día es menester considerar que con apatía e indiferencia no lograremos consolidar un proyecto que se traduzca en realidades sobre lo que somos y pretendemos ser en un contexto globalizado en donde las reglas de interpretación se circunscriben a ser cada vez más competitivas en términos de racionalidad y eficiencia.

La protección de los datos personales conlleva generar mejores estadíos de actuación del individuo y su consecuente posibilidad de acceder a un derecho en el que debe ponderar su individualidad y privacidad, y por otra parte los que poseen dicha información tienen la responsabilidad de dar cabal cumplimiento a dicho derecho, de lo contrario se sufrirá un deterioro entre la relación derecho-responsabilidad, generando asimetrías en donde el costo social lo llevaría el país como efecto de una inadecuada observancia de los propósitos planteados por dicha Ley.

*Javier Fregoso Sánchez es Comisionado Propietario de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Las opiniones vertidas por el autor, no necesariamente reflejan el punto de vista de la CAIP.

 

Tags: CAIPEstado de MexicoIFAIInformación Pública y Protección de Datos PersonalesLey Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de ParticularesLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubernamentalProtección al Consumidor con el propósito de aminorarSecretaría de Economía federal
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