Con el objetivo de que la sociedad y, en especial, los electores puedan interpretar la información que se publica como consecuencia de la realización de encuestas y sondeos; y con el fin de garantizar el respeto a los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, el Instituto Electoral del Estado reitera el llamado a todos los interesados en la materia a que consulten y cumplan con el Reglamento para la Publicación de Resultados de Encuestas y Sondeos de Opinión sobre Asuntos Electorales.
Las encuestas y sondeos de opinión son un método útil para determinar lo que los ciudadanos piensan acerca de temas electorales, los partidos políticos y los candidatos. Sin embargo, existe la posibilidad con las encuestas y sondeos de opinión de que puedan ser manipuladas de distintas formas: al seleccionar las preguntas, la muestra, al momento de aplicarlas, etc.; esto con independencia del margen de error natural que conforma toda encuesta.
En este sentido, en los artículos 89 fracción XLV y 222 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se contempla como facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado reglamentar la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión, a propuesta que al efecto formule el Consejero Presidente.
Asimismo, con fundamento en la norma, durante los ocho días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas de ese día, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas y/o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.









