Con fundamento en los artículos 187 fracción III, 193, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 195, todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, Armando Guerrero Ramírez, informa la conclusión de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013.
El día 10 de julio de 2013, los Consejos Municipales y Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado, llevaron a cabo sus respectivas sesiones de cómputo, a excepción de los Consejos Municipales de Cuautinchán, Teteles de Ávila Castillo, Cuyoaco, Chinantla, Guadalupe Victoria, San José Chiapa, Huatlatlauca, Tlacotepec de Benito Juárez, Coronango, Atzitzihuacán, Tepexi de Rodríguez, Molcaxac, Yehualtepec, Jalpan, Esperanza, Coyomeapan, Cañada Morelos, San Pablo Anicano, San Gabriel Chilac, La Magdalena Tlatlauquitepec, Acajete, General Felipe Ángeles, Santiago Miahuatlán, Altepexi, Ahuacatlán y Eloxochitlán; y del Consejo Distrital Electoral del distrito 23 con cabecera en Acatlán de Osorio.
En atención a las solicitudes de cómputo supletorio realizadas por los Consejos Municipales Electorales y el Consejo Distrital de referencia, el Consejo General de este Organismo Electoral, durante el desarrollo de la sesión permanente de fecha 10 de julio de 2013 y en ejercicio de las atribuciones conferidas tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla como por el Código Comicial Local; efectuó los respectivos cómputos finales de las elecciones de miembros de los Ayuntamientos y del Distrito 23 respectivamente, por lo que declaró la validez de las mismas.
Asimismo, el referido Órgano Superior de Dirección, en la continuación de la sesión de cómputo celebrada los días 14 y 15 de julio de 2013, efectuó los cómputos y declaró la validez de las elecciones y la elegibilidad de los candidatos a Diputados y Regidores por el Principio de Representación Proporcional; asignando diputaciones y regidurías por el mencionado principio.
Inconformes con algunos de los actos de las elecciones de Diputados y miembros de los Ayuntamientos, los diferentes institutos políticos y coaliciones acreditados ante el Consejo General de este Instituto presentaron diversos medios de impugnación, los cuales una vez que fueron debidamente integrados y remitidos al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y en su caso, tanto a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal como a la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; fueron resueltos por dichos Órganos Jurisdiccionales.
El total de medios de impugnación presentados ante las diferentes instancias, fue de 258, los cuales se clasificaron de la siguiente manera:
• 130 Recursos de Inconformidad;
• 7 Recursos de Apelación;
• 88 Juicios de Revisión Constitucional;
• 16 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano; y
• 17 Recursos de Reconsideración.
En sesión pública de fecha 14 de febrero del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal; resolvió el último Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que se derivaba del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013.
Por lo tanto, una vez que han quedado firmes todas y cada una de las resoluciones dictadas por la autoridad jurisdiccional correspondiente, a los medios de impugnación interpuestos por los diversos actores políticos en contra de los resultados del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013; según los datos emitidos por los Tribunales Electorales señalados, la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones ha concluido y con ello el Proceso Electoral.








