+ NO JUSTIFICA MILLONES EN CUENTA PUBLICA
+ PRESCRIBEN CARGOS POR DAÑO PATRIMONIAL
Auditoria Superior incumplió con su actividad sustantiva
Sí, durante más de tres años hubo inactividad procesal en los Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades ordenados por el Congreso del Estado, en contra de quienes manejaron en forma irregular recursos públicos, lo que provocó que se declarara prescripción en favor de los titulares de más de treinta sujetos de revisión.
Como consecuencia no se solventaron los Pliegos de Cargos vencidos por desviación de recursos, deficiencias administrativas, incumplimiento en la realización de obra, nulo apoyo a grupos marginados y otras anomalías, detectadas durante la revisión de las Cuentas Públicas, de los ejercicios fiscales del año 2011 al año 2018.
Lo anterior se desprende de los decretos publicados por el Poder Legislativo en el periódico oficial de fechas 8 y 25 de marzo anterior.
En términos conservadores, se presume que el daño patrimonial y administrativo a la Hacienda Pública asciende a varios cientos de millones de pesos, dinero entregado por la Federación y por el Estado a autoridades de varios municipios de la entidad y algunos de sus organismos autónomos.
Basta un botón para muestra.
El caso de Luis Alejandro Fabre Bandini, extitular del Organismo Operador del Servicio de Limpia (OOSL) del Municipio de Puebla, las irregularidades en la Cuenta Pública fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07413C/2014, origen del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número PA-63/2018 que se fincó por un monto de 418 millones 634 mil 469 pesos.
El Congreso del Estado, en todos los casos, sustenta la declaración de prescripción en el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Ahora bien
Recordemos que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que “…La Auditoría Superior del Estado es el órgano especializado del Congreso del Estado encargado de la función de fiscalización, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones… Para el control, vigilancia y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, el Congreso del Estado contará con una Unidad Técnica…”
Pues bien, esa Unidad Técnica, es la Comisión General del Congreso del Estado que, conforme a la materia de su competencia, le corresponda la coordinación, control, vigilancia y evaluación de la Auditoría Superior, indica el artículo 4 inciso VI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.
Esto es, la responsabilidad de la pérdida y/o desvío de cientos de millones de pesos de la hacienda municipal, constitucionalmente, recae en integrantes del Poder Legislativo y su Comisión General; y, al final en Auditoria Superior del Estado.
Pero… ¿se sancionará a los (as) responsables del multi millonario daño patrimonial a la hacienda pública municipal?
Sólo es pregunta.
Que conste.
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Y, ¡¡BASTA YA!!… por hoy.
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Para comentarios, mail: jrafael_oliver@yahoo.com.mx
MD José Rafael Velasco Oliver









