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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Fernando Manzanilla, Secretario de Gobernación, es el garante de la estabilidad y la gobernabilidad democrática en Puebla

redaccion by redaccion
diciembre 6, 2019
in Columnas, Ideología Política y Sociedad | Victor Manuel de la Vega

* A Fernando le corresponden: Los asuntos de la política interior del estado,  acuerdos políticos y consensos para  mantener las condiciones de unidad y cohesión social  en el estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática.

* A Fernando le corresponde: Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

*A Fernando le corresponde: Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales.

* A Fernando le corresponde: Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre

Fernando Manzanilla, Secretario de Gobernación, es el garante de la estabilidad y la gobernabilidad democrática en Puebla.

FERNANDO MANZANILLA PRIETO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

El Maestro Fernando Manzanilla Prieto es el Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla.

Su nombramiento fue realizado por el señor Gobernador Constitucional del Estado de Puebla el licenciado Luis Miguel Barbosa Huerta.

El 17 de junio pasado el gobernador Luis miguel Barbosa Huerta dio a conocer a los integrantes de su gabinete legal de gobierno.

En esa fecha designo a Fernando Manzanilla Prieto – mediante la figura de la ratificación- como Secretario de Gobernación.

Esta ratificación fue en virtud de que el señor gobernador le tiene absoluta confianza al ministro Fernando Manzanilla Prieto.

Y esta confianza se debe a que el señor Fernando Manzanilla Prieto ha sido siempre respetuoso, competente, atinado pero sobre todo leal, para con el señor  gobernador, insisto  siempre confiable, siempre eficiente.

Especular con información en contrario, diferente, solo será eso, una especulación, una falsedad, y además mal intencionada.

Porque el señor gobernador es un político muy inteligente, ha integrado su gabinete con los mejores elementos  posibles.

Miguel Barbosa llego al gobierno de Puebla sin compromisos,  sin ataduras,  sin obligaciones  o deudas políticas,  solo mandatado por los ciudadanos que votaron por él, para realizar un buen gobierno.

A Fernando Manzanilla, Secretario de Gobernación,  le corresponde: Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales.

El gobernador Miguel Barbosa ha elegido a su gabinete con absoluta libertad, y autonomía.

Y si Fernando Manzanilla lo encabeza, es por sus méritos, sus cualidades, su sabiduría, su erudición, su gran humanismo,  y ante todo por su lealtad indefectible, absoluta al señor Gobernador Miguel Barbosa Huerta. Ni más ni menos.

Y cualquier descalificación en contra del ministro Fernando Manzanilla Prieto será una mentira, una falsedad y además muy mal intencionada.

El señor Gobernador Luis Miguel Barbosa es, después del presidente Andrés Manuel López Obrador, el político más informado, mas enterado, del país.

Tiene todos los medios a su alcance para estar informado de todo, todo el tiempo.

Nadie lo engaña, nadie le miente, y nadie lo defrauda, es imposible.

Y si Fernando Manzanilla Prieto encabeza el gabinete legal del Gobierno de Puebla es porque lo merece, está más que bien capacitado para ello, pero además tiene toda la confianza del señor gobernador, por su lealtad absoluta, probada y demostrada.

A Fernando Manzanilla se le ha dado un gran poder, porque lo merece.

En el régimen de gobierno del Licenciado Luis Miguel Barbosa,  Fernando Manzanilla Prieto tiene el lugar más trascendente, y sus funciones son muchas, muy variadas, y muy importantes en el quehacer político, estratégico, y social del estado de Puebla.

Una conseja infundada es considerar que Fernando Manzanilla tiene una Secretaria de Gobernación débil, sin facultades o inoperante.

Al contrario Fernando Manzanilla tiene las funciones más importantes en el gabinete legal, y aquí las estamos dando a conocer más detalladamente.

Insisto, lo más trascendente es que Fernando Manzanilla, Secretario de Gobernación, es el garante de la estabilidad y la gobernabilidad democrática en Puebla

Como un ejercicio de información, damos a conocer las funciones más importantes que ejerce el Secretario de Gobernación Fernando Manzanilla Prieto.

A Fernando le corresponden: Los asuntos de la política interior del estado,  acuerdos políticos y consensos para  mantener las condiciones de unidad y cohesión social  en el estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática.

ARGUMENTOS.

Es lugar común que el señor Secretario de Gobernación del estado de Puebla, el Maestro Fernando Manzanilla Prieto, de conformidad con el artículo 32 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,  está facultado y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del estado, con los Poderes de la Unión, con los órganos constitucionalmente autónomos, con otros estados, con los ayuntamientos de los municipios del estado, los partidos políticos, las organizaciones sociales y religiosas, así como las demás organizaciones de la sociedad civil;  II.- Conducir y atender los asuntos relativos a la política interior del estado, así como facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad y cohesión social en el estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática;

III.- Someter a consideración del Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador

IV.- Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre

V.- Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad;

VI.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en el estado;

VII.- Intervenir, en los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de regularización a los asentamientos humanos irregulares y los relacionados con la liberación de derechos de vía que le encomiende el Gobernador, así como los provocados por la ejecución de las expropiaciones por utilidad pública;

VIII.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

IX.- Administrar el Periódico Oficial del Estado y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos de carácter general, y mantener actualizado un portal de internet para la consulta del orden jurídico del estado, en coordinación con la Consejería Jurídica;

A Fernando le corresponde: Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

X.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades, con el apoyo de la Consejería Jurídica;

XI.- Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;

XII.- Tramitar lo relacionado con las propuestas, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que deba suscribir u ordene el Gobernador, así como del Fiscal General del Estado;

XIII.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Gobernador otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sobre el nombramiento y destitución de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa;

XIV.- Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes municipales, secretarios y síndicos de los ayuntamientos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan;

XV.- Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador en coordinación con la Consejería Jurídica;

XVI.- Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

XVII.- Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del estado en la creación y funcionamiento de organismos municipales; así como convenir e instrumentar con los municipios un programa que promueva el desarrollo institucional municipal;

 XVIII.- Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;

XIX.- Intervenir en la regulación de los límites del estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la legislación aplicable;

Si Fernando Manzanilla Prieto encabeza el gabinete legal del Gobierno de Puebla es porque lo merece, está más que bien capacitado para ello, pero además tiene toda la confianza del señor gobernador, por su lealtad absoluta, probada y demostrada.

XX.- Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la gobernabilidad democrática;

XXI.- Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales;

XXII.- Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;

XXIII.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los organismos electorales;

XXIV.- Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;

XXV.- Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indulto por conductas tipificadas como delitos por la legislación del estado;

XXVI.- Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas;

XXVIII.- Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia, el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinarse con las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, para la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las dependencias y entidades para la guarda, custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, y con la Secretaría de Cultura, para el manejo y preservación del archivo histórico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXIX.- Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que sean de escasos recursos económicos, tengan una notoria vulneración por discapacidad o que por su condición o por disposición de la ley, merezcan especial protección frente a las que se encuentren en la situación contraria;

XXX.- Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia;

XXXII.- Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a esta Secretaría, y

XXXII.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.

En conclusión: En el régimen de gobierno del Licenciado Luis Miguel Barbosa,  Fernando Manzanilla Prieto tiene el lugar más trascendente, y sus funciones son muchas, muy variadas, y muy importantes en el quehacer político, y social, del estado de Puebla. Decir lo contrario es estar mal informado, ser un necio, o ser mal intencionado.

Tags: estabilidadFernandogarantegobernabilidadgobernaciónManzanillasecretario
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