
MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF.
La cosa juzgada es una forma que las leyes procesales han previsto, como regla que materializa la seguridad y certeza jurídicas que resultan de haberse seguido un juicio que culminó con sentencia firme.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en días recientes analizó un proyecto de sentencia, elaborado por la Ministra Loretta Ortiz, mediante el cual pretendía reconocer la figura de “acción de nulidad de juicio concluido”, pero en materia mercantil.
El Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, reconoce esta figura jurídica, pero siempre y cuando la sentencia definitiva, declarada ejecutoriada y en consecuencia operando la cosa juzgada, fuere objeto de un juicio fraudulento, en donde las partes se pusieron de acuerdo para defraudar no solamente a particulares, sino también a la propia autoridad judicial.
Existen cientos de estos juicios concluidos, fraudulentos, aprovechándose de la ignorancia de los Jueces, que han privado de sus propiedades y derechos de audiencia a los gobernados.
La Ministra Ortiz, declaró que la acción de nulidad de juicio concluido, debe ser una excepción a la regla general “de la cosa juzgada”, y no una constante que pueda dar lugar a doble revisión de juicios tramitados en México.
El desconocimiento de los mexicanos de esta acción de nulidad, alarmó a los medios de comunicación, pensando que la cosa juzgada se encontraba en peligro y de igual manera los derechos adquiridos de las partes en cualquier procedimiento judicial.
Pero la verdad de las cosas, es que este procedimiento de nulidad, en alguno de los casos, es necesario para invalidar procedimientos fraudulentos que de común acuerdo algunas partes procuran engañar a la autoridad judicial y defraudar a posibles acreedores.
Por seis votos en contra, los Ministros desecharon el proyecto presentado por Loretta Ortiz y se volvió a returnar el asunto a un nuevo Ministro.
El nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, que entrará en vigor en el mes de abril del año dos mil veintiséis, en el Estado de Puebla, reconoce la acción correspondiente en su artículo 52, que al efecto dice:
Artículo 52: “La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que han causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I.- Si el fallo con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia, y II.- Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya finalidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido”.
Los Abogados y Juristas mexicanos, esperamos un nuevo análisis interpretativo de la Corte, sobre la acción de nulidad de juicio concluido.
DR. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.









