La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en su página electrónica la circular obligatoria sobre «Los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo» como parte del cumplimiento a la resolución por disposición 02/2012, emitida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para garantizar que tengan acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad.
Ello derivado de las medidas de la resolución, en donde se solicitó que se atendieran las conductas que se producían porque «cada aerolínea, de forma discrecional y unilateral, impone sus lineamientos para la venta de boletos, el acceso al avión y/o la atención a la persona pasajera con discapacidad, lo que provoca que al aplicarlos se incurra en interpretaciones equivocas de los mismos, por parte de las personas empleadas, como son las que llaman de tierra, de atención al público, sobrecargos y responsables del vuelo, situaciones que en sí mismas son discriminatorias, amén de los servicios aeroportuarios que en ocasiones son restringidos».
Es por ello que en cumplimiento de su obligación legal de atender a esta resolución y para revertir esta problemática, la SCT emite dicha circular obligatoria que aplica a «todos los concesionarios, permisionarios de transporte aéreo, a los concesionarios, permisionarios y operadores así como a los permisionarios de aeródromos civiles de servicio general y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que no tengan carácter de concesionarios o permisionarios».
Esta circular, que fue aprobada en sesión plenaria el pasado 28 de septiembre del presente año, se establece un «procedimiento para evitar la negación, exclusión, distinción, restricción, impedimento o menoscabo de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, con base en las premisas que se mencionan a continuación, en el entendido que una empresa de transporte aéreo no puede negarse a transportar a un pasajero con base en su discapacidad».
Tal circular abarca lineamientos generales, para la venta de boletos y documentación, atención en el aeropuerto, asistencia e información durante el viaje, animales de servicios, facilidades del aeronave e infraestructura aeroportuaria, servicios o acomodos especiales dentro de la misma, pasajeros con discapacidad motriz, con insuficiencia respiratoria, así como las reglas de cumplimiento, levantamiento de quejas y sanciones.
Entre otras medidas esta circular establece que las aerolíneas no podrán delimitar el número de personas con discapacidad que pueden volar en cada aeronave, la no restricción del servicio a personas que necesiten tanques de oxígeno, la permisión de acompañamiento de perros guía, que el personal de tierra y aire esté capacitado para atender a estas personas, la accesibilidad de aeropuertos y de las aeronaves mismas, así como que la información sobre los protocolos de atención estén publicados en sus páginas de internet, entre otras.
Aún estarán en seguimiento los demás puntos como es la difusión de este tema con las líneas aéreas y las acciones para que los derechos garantizados sean observados por las aerolíneas.