Tanto la Constitución Política del Estado como el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establecen que el voto es el instrumento único de expresión de la voluntad popular y el Instituto Electoral del Estado tiene el compromiso de garantizar que se respete.
La Ley Electoral es clara y la obligación del Organismo Electoral es hacer que se cumpla.
El Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Electoral del Estado ratifican su compromiso de cumplir y hacer cumplir la ley durante todo el proceso electoral.
Así mismo, el Instituto Electoral del Estado tiene la obligación de computar los votos que se emitan el día de la Jornada Electoral y asignarlos a las opciones políticas que los ciudadanos elijan al momento de votar, puesto que el voto no es transferible.
El plazo para presentar cualquier sustitución por renuncia vence hasta 7 días antes de la jornada electoral. Así mismo, el término para que dichos cambios aparecieran en la boleta feneció el 31 de mayo del presente, por lo que las sustituciones posteriores a esa fecha no podrán verse reflejadas en la boleta electoral.