
El Poder Ejecutivo del Estado envió al Honorable Congreso de Puebla un nuevo paquete de Iniciativas, para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación.
Entre estas propuestas se encuentra la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, que tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de esta dependencia, la Institución del Ministerio Público, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como determinar los funcionarios que los integran y auxilian en el despacho de los asuntos que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.
Esta propuesta ajusta las disposiciones que tienen por objeto estructurar y organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, entre otras razones, para incorporar las facultades referentes al Sistema Procesal Penal Acusatorio, para contemplar que será personal capacitado para tal efecto quienes operen el Sistema, con las facultades necesarias y exclusivas del mismo.
Con esta Iniciativa, el Procurador General de Justicia, en los procedimientos del Sistema Procesal Penal Acusatorio, tendrá además de las atribuciones ya conferidas para el sistema actual, entre otras, el confirmar, modificar o revocar la solicitud del Ministerio Público relativa al sobreseimiento, absolución o petición de una sanción menor a la que se sugiere en la acusación; resolver la excusa o la recusación que se promueva respecto de los agentes del Ministerio Público; resolver la reclamación de la víctima u ofendido de las resoluciones de reserva; autorizar y en su caso confirmar o revocar el no ejercicio de la acción penal.
Los Agentes del Ministerio Público al actuar en los procedimientos de un sistema garantista, además de los principios que ya les confiere la ley, podrán conforme las directrices que emita el Procurador General de Justicia, bajo los principios de responsabilidad y lealtad, omitir la investigación, solicitar el sobreseimiento, la absolución o una condena más leve para los acusados, y actuar con completa lealtad para alcanzar el objeto del Sistema Penal Acusatorio, esto es, el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
De igual manera, se propone un Decreto por el que se reforma el Artículo 413 Bis del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, al cual se incorporan dos criterios, debidamente clasificados, para sancionar al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos o cualquiera otra manifestación gráfica, ya sea que se trate de bienes de propiedad privada o bienes de dominio público.
Asimismo, este paquete de Iniciativas está compuesto por:
• Un Decreto por el cual se autoriza al Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez donar un predio en favor del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla.
• Un Decreto por virtud del cual se autoriza al Ayuntamiento de Libres para que durante la presente administración municipal tramite y contrate ante cualquier institución de crédito o entidad financiera autorizada, financiamientos y/o empréstitos hasta por un monto de $11,467,561.64 (once millones, cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y un pesos 64/100 moneda nacional), por un plazo no mayor a seis años.
• Un Decreto por virtud del cual se autoriza al Ayuntamiento de Huauchinango para que durante la presente administración municipal tramite y contrate ante cualquier institución de crédito o entidad financiera autorizada, financiamiento y/o empréstitos hasta por un monto de $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 moneda nacional), por un plazo no mayor a quince años.
• Un Decreto por virtud del cual se solicita autorizar al Ayuntamiento de Amixtlán donar un predio en favor de la sociedad cooperativa Xkapen Pus Kat S.C. de R.L. de C.V.»
En este marco, se presentan seis Decretos mediante los cuales se autoriza el Ejecutivo estatal enajenar los siguientes inmuebles:
• Un predio urbano marcado con el número 511 de la Avenida 7 Poniente, de esta ciudad de Puebla.
• Una fracción del predio urbano denominado Calle de Zaragoza sin número, ubicado en el municipio de Huaquechula.
• Una fracción de terreno del inmueble que se identifica como Fracción de Terreno letra C de las que se dividió la antigua Hacienda de San José Zavaleta y sus ranchos anexos Santa Cruz y Jacales, en la jurisdicción del distrito judicial de Cholula.
• Un bien inmueble que se identifica como la Sección C que formó parte de la antigua Hacienda de Santa Teresa, en Cholula.
• La casa marcada con el número 1807 de la calle Privada 31 oriente, y el lote de terreno identificado con el número 09 de la manzana número 11, del fraccionamiento Residecial El Mirador, en Puebla.
• La casa marcada con el número 201 de la avenida Cinco Oriente, de esta ciudad de Puebla.
En este marco, el Ejecutivo estatal propone al Congreso un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la normatividad relacionada con el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Esta Reforma tiene como objetivos:
• Actualizar en diversos artículos la denominación de la Ley Estatal de Salud, de la Ley de Asistencia Social, así como de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de la Contraloría, en congruencia con las Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
• Adecuar en diferentes disposiciones el concepto de Asistencia Social, sea pública o privada. Asimismo, se adecua el concepto de «anciano» por el de «adultos mayores» y el de «inválidos» por «personas con discapacidad», de conformidad con las disposiciones vigentes.
• Precisar cuáles son las acciones que comprenden la asistencia social, siendo éstas: «promoción, prevención, protección y rehabilitación».
• Puntualizar que la Secretaría de Salud apoya la coordinación entre las instituciones, tanto públicas como privadas.
• Hacer referencia a los establecimientos dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en los que se presten servicios de asistencia social pública.
• Puntualizar entre las funciones del mencionado organismo las correspondientes a vigilar los servicios de asistencia social pública en el estado; a emitir la certificación correspondiente a las instituciones de asistencia, asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas que presten servicios de asistencia social; así como a promover la participación de instituciones privadas que tengan por finalidad crear y operar establecimientos de asistencia social.
En síntesis, esta propuesta de Reforma abona al desarrollo de un Nuevo Modelo de Asistencia Pública, en el que el Gobierno del Estado tendrá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla como el organismo rector en materia de asistencia social.
Así, el DIF tendrá como objetivos adicionales la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este campo, procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, sociales y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece la normatividad aplicable.
También, se propone que la Secretaría de Salud del Estado elabore el sistema estatal de información básica en materia de asistencia social, además de promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales.
Esta Iniciativa también estipula el trabajo coordinado con los municipios y la firma de convenios para promover la participación en este rubro.
Es de destacar que atendiendo a los principios de integración, simplificación administrativa, eficiencia y eficacia, la presente administración lleva a cabo de manera constante la revisión de la estructura gubernamental, con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente en la atención de las necesidades de los ciudadanos.
Este interés dio pie al Programa Especial de Mejora Gubernamental, que tiene como fin generar estrategias y acciones que permitan optimizar la calidad de los servicios que ofrece la Administración Pública del Estado, así como sus normas y procedimientos internos, reduciendo de manera sustancial los costos de operación y de administración.
El Gobierno del Estado tiene claro que los recursos públicos deben ser utilizados para los fines que demanda la sociedad, no deben ser desperdiciados o subutilizados, y nunca para beneficios particulares.
Como parte de esta estrategia, se llevó a cabo un análisis jurídico-administrativo de las entidades paraestatales, mediante el cual se detectó que en su mayoría las funciones asistenciales que lleva a cabo el Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla son similares a las que desempeñan otras instancias del Poder Ejecutivo Estatal.
Por este motivo, y en el contexto del lanzamiento de un nuevo Modelo de Asistencia Pública y con la clara intención de potencializar los recursos con que cuenta el Estado, prestando más y mejores servicios a un mayor número de ciudadanos, se ha determinado que desde el punto de vista del interés público, presupuestal y financiero no es conveniente duplicar funciones, razón por la cual resulta procedente suprimir el Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla como una entidad paraestatal.
Por ello, este día se envió al Honorable Congreso del Estado el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto para la Asistencia Pública del Estado de Puebla (IAPEP).
Como parte de este Decreto se plantea que el Gobierno del Estado, a través de sus instancias, continúe realizando las acciones de apoyo a la ciudadanía que desempeñaba el Instituto para la Asistencia Pública.
Asimismo, se garantiza que el personal que se encuentre laborando en el Instituto tendrá pleno respeto a sus derechos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los recursos financieros que formen parte del patrimonio del IAPEP y aquellos que tenga derecho a percibir el mismo, se transferirán al Gobierno del Estado para que los destine a apoyar acciones, programas y proyectos de asistencia social en la Entidad, a través de un Fondo o del mecanismo financiero que la misma tenga instituido para tales efectos.
Los bienes muebles que de acuerdo con sus características sean considerados de valor histórico, serán destinados al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, para su resguardo, administración y conservación.
Abonando a este proceso de eficiencia institucional, este jueves se llevó a cabo el proceso de entrega-recepción de las 18 sucursales del Monte de Piedad de Puebla a la empresa Efectivo Inmediato S.A. de C.V., después de un proceso de enajenación que duró poco más de dos meses.
Es importante señalar que las operaciones que realizan los pignorantes con Monte de Piedad de Puebla se mantienen en los mismos términos que fueron contratadas.
Como se informó desde un inicio, en este proceso, ha estado acompañado en todo momento por la organización Transparencia Mexicana, quien ha sido testigo social de la imparcialidad del mismo.
El Gobierno del Estado de Puebla continúa trabajando bajo criterios de eficiencia institucional con el objetivo de fomentar una administración moderna e innovadora que coadyuve al manejo adecuado de los recursos públicos y permita brindar una atención de calidad y cercanía a los ciudadanos.








