
El pleno de la Cámara de Diputados de México aprobó por unanimidad el acuerdo que expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Para combatir este delito, la nueva ley establece la distribución de competencia y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
Además estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.
También estipula que a quien incurra en el delito de desaparición forzada recibirá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días de multa.
Cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que cumpla con la pena de prisión.
Se estima que al menos 30 mil personas están en paradero desconocido en México.









