- DISCRIMINACION A PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS
- REFORMA O HERENCIA PARA ALEJANDRO ARMENTA
Interesante descubrimiento en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla -ISSSTEP-.
No, no se trata de ninguna labor de investigación médica o administrativa, ni de nada que reporte beneficios a los trabajadores, jubilados, pensionados, pensionistas o derecho-habientes.
Por el contrario, cuestiona, reduce, afecta, los derechos de la burocracia estatal.
Sí, se aplican normas discriminatorias y se sanciona la edad de personas mayores de 50 años, todo en franca violación a los derechos humanos reconocidos por México.
Y, paródicamente… ¡dentro de la Ley!
Pero, expliquemos:
La ley del ISSSTEP expedida por el Congreso del Estado el 19 de diciembre de 2003, entró en vigor el 1 de enero de 2004; y, su última reforma fue el 18 de noviembre de 2014.
Resulta que después de 20 años, la actual administración del citado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, descubrió la existencia del artículo 4 y su fracción III, que a la letra dice:
Artículo 4. No se consideran sujetos de incorporación al régimen que esta Ley, los trabajadores que:
I….
II…; y,
III. Al ingresar por primera vez al servicio hayan cumplido cincuenta años de edad, sólo tendrán derecho al servicio médico.
Debemos destacar que no hay evidencia que en anteriores en administraciones se haya aplicado tal disposición, pero hoy, quizá con el propósito de entregar buenas cuentas a don Salomón Céspedes Peregrina, el ISSSTEP “agrede a los de casa”, a los burócratas de los tres Poderes del Estado.
Así, en las últimas semanas han notificado a trabajadores, jubilados, pensionados, pensionistas y derecho-habientes que se encuentran dentro de lo expresado en la fracción señalada del artículo citado de la Ley del ISSSTEP, que no tienen derecho a ninguna prestación, sólo al servicio médico… ¡nada más!
Es decir, se les ha retirado las incapacidades, las jubilaciones y las pensiones.
Y a los familiares de los empleados de gobierno fallecidos, los han dejado en total y absoluto estado de indefensión, ya que los están dejando sin pensión y sin servicio médico.
Todo por… ¡quedar bien con el señor Gobernador!
En fin.
A todas luces el artículo 4, lo de marras, es discriminatorio, ya que implícitamente pide al Estado (¿obliga?) no contratar a personas mayores de 50 años, a pesar de que, en su mayoría, se encuentran en plenitud física y mental; y, gran parte, posee a su favor títulos académicos nacionales o extranjeres o bien, son precursores de descubrimientos científicos.
Además, sanciona su edad y los deja sin sustento lícito al no poder ser contratados por gobierno, sin tomar en cuenta que hoy la expectativa de vida es superior a los 70 años; y, en caso de aceptar, no tendrán ninguna prestación al término de su vida laboral ni su familia asistencia médica.
Y por otro lado, viola flagrantemente el artículo 1º de la Constitución Política de la República que se refiere derechos humanos.
Basta leer, un poco, muy poco, de lo que señala nuestra Carta Magna.
Concluyendo.
Todavía es tiempo para que don Salomón Céspedes Peregrina, presente una propuesta de reforma legislativa a la citada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla -ISSSTEP-, como regalo de despedida a quienes fueron, desde abajo, sus colaboradores y sustento real de la administración que concluye en unos cuántos días.
O… ¿dejará todo a don Alejandro Armenta Mier?
Solo es pregunta.
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Y, ¡¡BASTA YA!!… por hoy.
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Comentarios, mail: jrafael_oliver@yahoo.com.mx
X: @JrafaelOliver
MD José Rafael Velasco Oliver










