
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, menciona actos con apariencia de delito que puede llegar a cometer el funcionario partidista o el candidato durante los tres días anteriores, durante y después de la jornada electoral.
Es prudente señalar que, como señala la legislación respectiva, “… los funcionarios partidistas, son los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales…
.”. Las conductas fuera de la Ley, son: Ejercer presión o inducir a los electores a votar o a abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma. Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral.
Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales. Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.
Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación.
Oculte, altere o niegue información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente.
Hasta aquí el catálogo de delitos, que repito, puede llegar a cometer el funcionario partidista o el candidato durante los tres días anteriores, durante y después de la jornada electoral. La penalidad es de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.
En otro orden, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, también se refiere a la llamada delincuencia organizada y su intervención en procesos electorales.
No hace diferencia entre los de cuello blanco y los varones de la droga, por mencionar algunos miembros de la delincuencia organizada en sus dos principales líneas.
Y la sanción es de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión, para quién proporciona dinero, para quién lo recibe y para quién lo destina a pre-campaña, campaña y jornada electoral
Pero claro, difícilmente la autoridad de procuración de justicia podrá allegarse los datos de prueba necesarios para inculpar a miembros de la delincuencia organizada que proporcionen recursos económicos en un proceso electoral; y, a los candidatos que disputen un cargo de elección popular que reciban y utilicen esa aportación para gastos de pre-campaña, campaña y jornada electoral.
Persistirá la impunidad. Al tiempo.
Y recuerde amable lector:
Vote por quien quiera, sí; pero vote!!!









