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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Comisión del Congreso avala reforma para prohibir de manera expresa el castigo humillante como método de crianza

redaccion by redaccion
junio 29, 2026
in locales
Comisión del Congreso avala reforma para prohibir de manera expresa el castigo humillante como método de crianza

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado, que preside el diputado Óscar Mauricio Céspedes Peregrina, aprobó el proyecto de dictamen para reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el propósito de prohibir de manera expresa el castigo humillante como método de crianza.

La propuesta es congruente con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 13 reconoce el derecho de este sector de la población a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia. Asimismo, guarda concordancia con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, cuyo artículo 62 prohíbe el castigo corporal y humillante, y obliga a las autoridades a prevenir, atender, investigar y sancionar estas conductas. La reforma incorpora de manera expresa esta prohibición en el Código Civil, fortaleciendo el marco jurídico estatal.

Asimismo, se sustituye la denominación de auto de formal prisión por la de auto de vinculación a proceso en el Código Civil, con la finalidad de armonizar la legislación local con el marco jurídico federal, eliminando referencias a figuras procesales que ya no existen y otorgando mayor certeza y congruencia normativa.

Para tal efecto, se propone reformar el primer párrafo del artículo 608 y la fracción I del artículo 697, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Cabe señalar que el proyecto de dictamen se elaboró, bajo el principio de concentración, con las iniciativas presentadas por los diputados José Miguel Trujillo de Ita y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina.

COMISIÓN AVALA INCREMENTAR PENAS CUANDO UN EMBARAZO SEA CONSECUENCIA DE ESTUPRO O VIOLACIÓN

Por otra parte, el órgano colegiado avaló el proyecto de dictamen para reformar el artículo 266 y adicionar el artículo 271 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer que, en los casos de estupro o violación, cuando la víctima quede en estado de embarazo como consecuencia del delito, se incrementará la sanción prevista para estas conductas.

En la exposición de motivos se señala que, cuando la violencia sexual tiene como consecuencia un embarazo, las afectaciones para la víctima se incrementan y se prolongan, ya que enfrenta desafíos adicionales de carácter médico, psicológico, social y jurídico, lo que repercute de manera más profunda en su bienestar y en el libre desarrollo de su personalidad.

El proyecto de dictamen fue elaborado con base en la iniciativa presentada por la diputada Nayeli Salvatori Bojalil.

A la sesión del órgano colegiado asistieron el diputado Óscar Mauricio Céspedes Peregrina y las diputadas Norma Estela Pimentel Méndez, Fedrha Isabel Suriano Corrales y Susana del Carmen Riestra Piña.

Tags: avalacomisiónCongresoexpresamaneraprohibirreforma
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