El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reconoce y celebra la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 36 fracción I, 37 fracción I y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal que establecían que sólo las y los mexicanos por nacimiento podían acceder a los cargos de Agente del Ministerio Público, Oficial Secretario del Ministerio Público y Agente de la Policía de Investigación.
Con esta decisión, sustentada en que dicha limitación es violatoria del derecho de Igualdad y de No discriminación, las y los mexicanos por naturalización, que así lo deseen y que cubran con el resto de los requisitos que establece la norma, podrán desempeñarse en dichos cargos, compitiendo en igualdad de condiciones sin importar su origen nacional.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece ciertos cargos para los que se requiere ser mexicano por nacimiento (ser Presidente, ministro de la Suprema Corte, Procurador General de la República, Gobernador de un Estado, Jefe de Gobierno del D.F., entre otros), fuera de esos casos, no deberían hacerse distinciones entre personas mexicanas por nacimiento y mexicanas por naturalización, ya que se estarían estableciendo distinciones por origen nacional lo que es contrario al artículo primero constitucional y, en consecuencia, se trataría de un trato discriminatorio.
Por ello este Consejo destaca que, a raíz de la acción de inconstitucionalidad presentada el 25 de julio de 2011 por la Procuraduría General de la República (PGR), se haya avanzado en la revisión de la legislación en la que persisten normas que van en detrimento del derecho a la No discriminación.
El Conapred celebra esta decisión que debe marcar un claro criterio de igualdad entre todas aquellas personas que son mexicanas por naturalización y quienes lo son por nacimiento, además debe ser motivo de revisión de normatividad, convocatorias, y una serie de bienes, servicios o derechos que hoy se restringen por no asumir el principio fundante de los derechos humanos de Igualdad y No discriminación.









