El Consejo General del Instituto Electoral del estado aprobó el acuerdo por que designa a los Consejeros Electorales y Secretarios que integrarán los Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013.
Después de aplicar el método de selección aprobado por el Órgano Central, quedaron definidos los nombres de los hombres y mujeres que fungirán como Consejeros Electorales y Secretarios, respectivamente, en cada uno de los 217 municipios de Puebla.
Un total de 9 mil 379 ciudadanos presentaron su solicitud y documentación, lo que significó una participación sobresaliente dentro de la historia electoral de Puebla. De esta manera, los designados cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria y superaron los filtros de selección, por lo que ahora formarán parte de los Órganos Transitorios que son los responsables de organizar las elecciones en sus respectivos municipios.
Cada Consejo Municipal Electoral se conforma por un Consejero Presidente, cuatro Consejeros Electorales y un Secretario; con la excepción en el municipio de Puebla donde el Órgano se conforma por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales y un Secretario. Asimismo, por cada ciudadano designado como propietario, habrá un funcionario electoral suplente. Todos los Consejos Municipales se integran también por los representantes de los Partidos Políticos.
En esta misma Sesión Ordinaria del Consejo General se aprobó la Campaña de Promoción del Voto del actual proceso electoral, que está fundamentada en promover la participación para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.
En el tema de las secciones electorales, fueron aprobados ajustes en los descriptivos seccionales de los Distritos Electorales Uninominales locales 16 y 18, con cabecera en Puebla y Tepeaca respectivamente. En el caso de la capital poblana, la sección 1560 desapareció para dar paso a 39 nuevas secciones; mientras que en el caso del Distrito 18, en el municipio de Nopalucan se fusionó la sección 0849 a la 0848, en virtud de que la primera de ellas contaba al día veinticinco de julio del año dos mil doce con un total de treinta ciudadanos inscritos en el Listado Nominal Electoral.
De igual forma, el Consejo General estableció criterio respecto al análisis e interpretación del artículo 200 bis, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Y también, en la sesión se autorizó la adquisición de las boletas electorales que se utilizarán en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013.









