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Momento Diario | En el vértice de Puebla

¿A qué tengo derecho si tengo cáncer de mama?

redaccion by redaccion
diciembre 12, 2017
in Salud

La Asociación Mexicana de Lucha Contra el Cáncer y la Fundación Salvati A.C., como parte de su campaña Tu Momento de Luchar, que busca que cada una de las personas que han sido diagnosticas con cáncer de mama conozcan y defiendan sus derechos a tener un mejor acceso a la salud.

Diciembre es el mes en que se conmemora el Día de los Derechos Humanos, por tal motivo ambas asociaciones comparten contigo los acuerdos estipulados en la NOM-041-SAA2-2011.

Derecho de las y los pacientes con Cáncer de Mama

De acuerdo a la NOM-041-SSA2-2011

  1. La/el paciente y familia tienen derecho a recibir información y orientación sobre factores de riesgo, procedimientos diagnósticos, opciones de tratamiento médico y psicológico; así como acompañamiento emocional (NOM/6.1)
  2. Toda persona con sospecha de patología mamaria maligna por exploración clínica o mastografía de tamizaje, tiene derecho a recibir una evaluación diagnóstica que incluye: valoración clínica, estudios de imagen, biopsia y servicio especializado de patología (NOM/8.1)
  3. La/el paciente tiene derecho a recibir la notificación de su mastografía de forma clara en un intervalo no mayor a 21 días hábiles posteriores a la toma (NOM/14.4.3.9)
  4. Una vez detectada una lesión sospechosa de cáncer de la mama, la/el paciente tiene derecho a recibir atención oportuna y adecuada para el diagnóstico y tratamiento (NOM/5.3)
  5. La/el paciente tiene derecho a una cita en una unidad de especialidad en un intervalo menor a 2 semanas -10 días hábiles- una vez obtenida la interpretación de la mastografía (NOM/14.4.4.1)
  6. Para garantizar el derecho de la paciente a una segunda opinión, el equipo médico deberá entregar un resumen médico, material completo de patología e imagen, en el caso de que el paciente lo solicite, en un lapso no mayor de 5 días hábiles (NOM/10.2.2)
  7. La/el paciente, con diagnóstico confirmado, tiene derecho a ser referido a un centro oncológico en un intervalo que no exceda los 10 días hábiles (NOM/14.4.6)
  8. La/el paciente tiene derecho a recibir la información sobre las opciones de tratamiento: cirugía, radioterapia, quimioterapia, hormonoterapia y biológicos (NOM/10.2.3 y 10.2.5)
  9. La/el paciente tiene derecho a que su tratamiento inicie en no más de 15 días hábiles, contados a partir de la decisión del tipo de tratamiento a proporcionar (NOM/14.4.7.1)
  10. La/el paciente con tratamiento del cáncer de mama tiene derecho a recibir una evaluación para determinar el tipo de rehabilitación que ameritan: fisioterapia, uso de prótesis, reconstrucción de la mama y/o tratamiento del linfedema (NOM/10.4)
  11. La/el paciente con cáncer de mama tiene derecho a recibir acompañamiento emocional desde el proceso de diagnóstico y durante el tratamiento médico (NOM/6.4.1)
Tags: cáncerderechotengo
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