viernes 17 abril 2026
No Result
View All Result
Momento Diario | En el vértice de Puebla
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública
No Result
View All Result
Momento Diario | En el vértice de Puebla

JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTIZ ES NOMBRADO HOY RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

redaccion by redaccion
septiembre 13, 2013
in Columnas, Ideología Política y Sociedad | Victor Manuel de la Vega

ideologia81
JOSÉ ALFONSO ESPARZA ORTIZ ES NOMBRADO HOY RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
*El Consejo Universitario en pleno declara legal la elección y lo mandata por los próximos 4 años

El Consejo Universitario en pleno declara legal la elección de José Alfonso Esparza Ortiz.
El Consejo Universitario en pleno declara legal la elección de José Alfonso Esparza Ortiz.

Hoy se celebra la X Reunión Ordinaria y la Séptima Sesión Extraordinaria del año 2013, para que el pleno del Honorable Consejo Universitario, califique el proceso y declare legal la elección para rector, y para nombrar formalmente a José Alfonso Esparza Ortiz como el rector de la Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2013 – 2017.

Esta es la convocatoria a estas sesiones del H. Consejo Universitario firmada por el Secretario José Ciro Ignacio Morales Hernández
Esta es la convocatoria a estas sesiones del H. Consejo Universitario firmada por el Secretario José Ciro Ignacio Morales Hernández

Y el próximo viernes 4 de octubre, el Maestro José Alfonso Esparza Ortiz iniciar formalmente su primer periodo constitucional como Rector de la Universidad Publica en el estado de Puebla para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y además con posibilidades legales de reelegirse para un segundo periodo de otros cuatro años.
Y como un servicio a nuestros lectores, a nuestros amigos y a los compañeros que nos leen, les compartimos algunos párrafos de nuestra Legislación universitaria, sancionada y contemplada en la Constitución Política del Estado de Puebla.
LEY DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA CAPITULO I OBJETO Y FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles Medio Superior y Superior; realizar, investigaciones científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación acrecentamiento y difusión de la cultura. La atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad y la Institución contribuirá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional.
Artículo 3.- La universidad como organismo constitucionalmente autónomo tiene libertad para organizarse y gobernarse así misma, definir su estructura y las funciones académicas, así como sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia, de su personal académico y administrar su patrimonio.
Artículo 6.- La Universidad es una Institución Académica Libre y Democrática integrada por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos. Los trabajadores no académicos tendrán la participación que determine el Estatuto.
Artículo 7º.- El Estado proveerá recursos a la Universidad con suficiencia y oportunidad para el desempeño de sus actividades conforme la partida presupuestal que apruebe anualmente el Congreso. La Universidad tiene la obligación de aplicar sus recursos en la consecución de su objeto; administrándolos con probidad, transparencia eficiencia y eficacia.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Son órganos de gobierno universitario
;I. El Consejo Universitario
II. El Rector
III. Las autoridades académicas colegiadas por función y por unidad académica
IV. Las demás autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto
Las autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto tendrán la obligación de rendir su declaración patrimonial, así como otorgar la caución que se señale
Artículo 13.- El Consejo Universitario estará integrado por
I. El Rector
II. Las autoridades personales de las unidades académicas
III. Los consejeros representantes de los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, en los términos que establezca el Estatuto
Todo Consejero tendrá derecho a voz y voto, y el Rector tendrá voto de calidad
Artículo 14.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes
I. Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad
II. Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad
III. Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto
IV. Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución
V. Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.
Se considera como tal ;a) La traición a la patria ;b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines ;c) Ser condenado por delito intencional que amerite pena corporal ;d) No acatar las resoluciones del Consejo Universitario ;e) Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos ;f) Las demás que establezca el Estatuto

El Honorable Consejo Universitario mandatara hoy a José Alfonso Esparza Ortiz para los próximos 4 años.
El Honorable Consejo Universitario mandatara hoy a José Alfonso Esparza Ortiz para los próximos 4 años.

En los casos previstos por los incisos b), d) e) y f), se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario.
VI. Designar, a propuesta en terna del Rector, al Tesorero, al Contralor y al Abogado General y proceder a removerlos por causa grave, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior y en los términos que señale el Estatuto
VII. Conocer y aprobar los informes anuales del Rector, el Tesorero, el Contralor y el Abogado General
VIII. Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General, y el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada
IX. Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presenta el Rector
X. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento
XI. Promover, fomentar y revaluar los estudios de posgrado y la investigación científica y humanística, así como fincar e impulsar el intercambio cultural, científico y académico
XII. Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad
DEL RECTOR
Artículo 15.- El Rector es el Representante Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo
En asuntos judiciales, la representación legal corresponderá al Abogado General El Rector será sustituido por el Secretario General en ausencias que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, el Consejo designará un Rector interino, en los términos que fije el Estatuto
Artículo 16.- Para ser Rector se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos
II. Tener grado académico de Maestría o superior, expedido por Universidad reconocida, antigüedad en la institución no menor de cinco años y poseer nombramiento como Profesor o Investigador Titular Definitivo
III. Ser mayor de treinta cinco años y menor de sesenta y cinco el día de la elección.
IV. Haberse distinguido en su especialidad y gozar de reconocimiento como persona prudente y honorable
V. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades académicas e institucionales, y contribuido fehaciente y significativamente al mejoramiento de la vida universitaria
VI. Gozar del respeto y estimación universitaria
VII. No ser funcionario público ni dirigente de partido político el día de la elección
VIII. No ser ministro de culto religioso
Artículo 17.- El Rector tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones
I. Conducir las relaciones de la Universidad con los poderes públicos, instituciones académicas y organismos sociales
II. Proponer al Consejo cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos que correspondan
III. Proponer al Consejo las ternas para el nombramiento del Abogado, Contralor y Tesorero Generales, así como del Auditor Externo
IV. Nombrar y remover libremente al Secretario General, al personal de rectoría y a los trabajadores de confianza
V. Rendir un informe anual, con carácter público al Consejo Universitario
VI. Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emanen del Consejo
VIII. Las demás que señale esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos

El Ave fénix es el emblema de nuestra universidad.
El Ave fénix es el emblema de nuestra universidad.

El lunes le platicaremos de lo que va a hacer el señor rector, para renovar a nuestra Universidad como la emblemática ave fénix lo hace.

Tags: Consejo UniversitariocontralorGOBIERNO Artículo 12H. Consejo UniversitarioHonorable Consejo UniversitarioInstitución Académica LibreInstitución V. NombrarJOSÉ ALFONSO ESPARZAJosé Alfonso Esparza OrtízJosé Ciro Ignacio Morales HernándezLEY DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA CAPITULOMedio SuperiorNombrar al RectorRector IIUNIVERSIDAD Artículo 1Universidad Autónoma de PueblaUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA *El Consejo UniversitarioUniversidad PúblicaV. Haberse
Previous Post

Develan placa por las mil representaciones de La vida inútil de Pito Pérez

Next Post

Ante las fiestas patrias, existe Seguridad coordinada entre los 3 niveles de Gobierno









Facebook Twitter

© 2023 Momento Diario | Tel: Contacto 2224114014 - Sitio desarrollado por: Focal Creative Studio.

No Result
View All Result
  • Locales
  • Primera Plana
  • Columnas
    • Victor Manuel de la Vega
    • Erick Becerra
    • Apuntes | Rafael Velasco
    • Poder Económico | Adalberto Füguemann
    • Jaime Torroella
    • Pablo Fernández del Campo
    • Pepe Hanan
    • Porfirio Bonilla
    • Genaro López López
    • Luis Alberto González
    • Agnes Torres
    • Tuss Fernández
    • Jesús Manuel Hernández
    • Criterio
  • Municipios
    • Metrópoli
    • Sierra Norte
    • Teziutlán
    • Mixteca
  • Culturales
  • Deportes
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Inseguridad Pública

© 2023 Momento Diario | Tel: Contacto 2224114014 - Sitio desarrollado por: Focal Creative Studio.