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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Caos cholulteca porque funcionarios desconocen la ley

redaccion by redaccion
mayo 22, 2011
in Metrópoli, Municipios

Ante filtraciones realizadas hacia la prensa, el contralor municipal de San Pedro Cholula, Francisco Pérez García, giró el oficio CMJ 184/2011 fechado el 6 de mayo de 2011 y recibido por la Secretaría General del H. Ayuntamiento el 11 de mayo. (Se tardó una semana para recorrer los cinco metros que los separa los muros de la oficina de la Síndico) Ordenando que por mandato de la presidenta municipal Maestra Dolores María del Carmen Parra Jiménez, y con la facultad que le concede la Ley Orgánica Municipal en su artículo 169 Fracciones III, IV y XXIII, queda estrictamente prohibido dar, publicar o sacar información de este H. Ayuntamiento, sin autorización de la presidenta municipal. Rematando con un párrafo empalagoso e intimidante; “A quien se sorprenda será sancionado como corresponde, conforme a lo establecido en la Ley de los Servidores Públicos” y firma  “Construyendo una mejor sociedad”.

No hay duda que el ex funcionario estatal, contador público y ahora contralor municipal, poco sabe de leyes y transparencia de información pública. Porque en su ingenuidad, olvidó agregar en su comunicado que deberá hacer las indagatorias correspondientes y no dar por sentado que el “filtrador” sea precisamente el funcionario involucrado. Tal es el caso del oficio que firma, que nuevamente llegó la copia digital a nuestras manos.

Lo peor del oficio, como todos los que se han dado a conocer a la prensa, carecen de fundamento legal, porque es cierto que ahora el Contralor Municipal cita vagamente la ley y algunos artículos, pero a decir de la Asociación de Abogados Poblanos (AAP), el gobierno fallido de Dolores Parra tiene de todo, regidores y funcionarios de todos los partidos, pero no tiene funcionarios de primer nivel que den el ancho. A decir del abogado Jorge Hernández Martínez, secretario general de la AAP, el oficio que firma el contralor no está debidamente fundado, ni motivado. Porque las fracciones que cita no son aplicables al asunto que pretende imponer y que debió corresponder al Secretario General por orden del Cabildo o la Presidenta Municipal, según el caso. De hecho, el contralor municipal viola la ley al firmar dicho oficio, porque no tiene las facultades y esto es así, porque la fracción III del Artículo 169 de la Ley Orgánica Municipal dice textualmente; “III. Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal”, y el asunto que trata no es “patrimonio”, sino correspondencia y no forma parte del patrimonio, sino del archivo. En cuanto a la siguiente fracción que cita; “IV. Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el Estatuto o Reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal”, se refiere a una propuesta que debe ser autorizada por el H. Ayuntamiento, facultad que es competencia del cuerpo colegiado y no de una voluntad caprichosa del contralor y la presidenta, para haberla asentado en un oficio. Para rematar, la fracción XXIII del mismo artículo en comento afirma” XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.” Concluyendo que el contralor, no tiene facultad alguna para ordenar una norma o actitud que deba ser tomada en cuenta por los servidores públicos de la comuna, de hecho, debe investigar y turnar el asunto a quien corresponda.

El abogado Jorge Hernández, se preguntó “¿Quien sancionará ahora al Contralor Municipal” por haber usurpado funciones públicas que competen a los regidores? Nadie lo sabe, porque en una administración que no tiene pies ni cabeza, en donde parece ser que la presidenta es rehén de su propio cabildo, todos pueden usurpar hasta sus funciones“. Concluyó.

Fernando López / Enviado Especial

 

Tags: Asociación de Abogados PoblanosContralor MunicipalDolores María del Carmen Parra JiménezFrancisco Pérez GarcíaLey Orgánica MunicipalPresidenta MunicipalSan Pedro Cholula
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