Septiembre mes del testamento, significa que una gran mayoría de personas pretendan otorgar sus testamentos ante Notarios Públicos, mediante un mínimo pago que de común acuerdo se establece por el Gobierno del Estado y el Colegio de Notarios del Estado de Puebla.
En principio, parece una buena noticia, el otorgar un testamento con un pago mínimo por parte de los particulares; pero una grave responsabilidad para los Notarios Públicos que otorgan dichas disposiciones de última voluntad.
Es fundamental que el Notario Público examine a los presuntos testadores, preguntándoles sobre aspectos íntimos de su familia (buenas o malas relaciones) el patrimonio que tiene el testador; si este lo obtuvo casado o soltero; si existe alguna persona que dependa de él en relación al pago de alimentos. Finalmente, que exprese libremente su voluntad de como va a disponer de todo su patrimonio.
La herencia se reparte por legados (a título particular) o universalmente (incluyendo todos sus bienes presentes y futuros).
También, el Notario debe valorar la capacidad intelectual y física del testador, pues existen personas que ya se encuentran muy disminuidos de sus facultades; ni se diga de los sordomudos y discapacitados visuales, que, al comparecer a otorgar su testamento, se tienen que seguir los lineamientos que específicamente señalan las leyes de la materia.
Si un testamento no reúne los requisitos que establece el Código Civil del Estado de Puebla en vigor, además de la ley del Notariado del Estado de Puebla, se puede originar que el Notario otorgue un testamento nulo, que será sujeto a impugnación, no deseable se pueda dar este acontecimiento, por parte del testador y del Notario.
El artículo 3286, del Código Civil del Estado de Puebla en vigor señala: “Faltando alguna de las solemnidades establecidas, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios”.
Por otro lado, el artículo 243, Fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Puebla en vigor, menciona: “Se sancionará con suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días hasta por un año: VI. Cuando por dolo o culpa del Notario, falte a un testamento otorgado ante su Fe, alguna de las formalizades prevista en el Código Civil. En este caso, el testamento quedará sin efecto y el Notario será, además responsable de los daños y perjuicios”.
En consecuencia de ello, el Notario Público debe ser muy meticuloso en el otorgamiento de los testamentos e inclusive en casos de duda de alguna discapacidad mental, exigir un certificado médico, que avale la lucidez del testador en el momento del acto jurídico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en últimos precedentes ha determinado que todas las personas tenemos capacidad de goce en el ejercicio de nuestros derechos, inclusive los que están sujetos a estado de interdicción; pero ello no evita que el Notario Público valore la actividad mental del testador, para determinar si este se encuentra en posibilidades o no de otorgar su última voluntad.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.









