Dentro del cual se verificó que el Ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos, cumpliera los efectos ordenados en las sentencias emitidas por este Tribunal, dentro del expediente principal y por la Sala Regional Ciudad de México, en el expediente SCM-JDC-366/2025, respectivamente; mismos que versaban sobre la obligación de la autoridad de someter nuevamente votación de los integrantes del Cabildo de dicho municipio, la manera en la que se les notificarían las convocatorias de las sesiones.
De los diversos requerimientos realizados durante la substanciación del expediente, se advirtió la falta de cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal y por la Sala Regional, en razón de lo anterior, es que se propuso calificar como fundado el presente incidente y ordenó a la Autoridad Responsable, consultar nuevamente a los integrantes del Cabildo, la manera en la que se deberán realizar las notificaciones de las convocatorias a Sesión.
En el Incidente de Inejecución de Sentencia del Juicio de la Ciudadanía 85 de 2025, se resolvió:
Se calificó como fundado el presente incidente de inejecución de sentencia y se ordenó al responsable proceder en los términos fijados en el apartado octavo de la presente sentencia.










