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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Impunidad para ex funcionarios de gobierno

redaccion by redaccion
abril 28, 2026
in Columnas, El Constitucionalista | Miguel Ángel Tejeda Ortega
Falta de transparencia y de austeridad de la nueva Suprema Corte

La Corte declara que el delito de peculado es prescriptible.

                   Como nueva noticia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro más alto tribunal reconoció por mayoría de seis votos, que el delito de peculado es prescriptible, en otros términos, que se extingue la sanción con el transcurso del tiempo.

                   El peculado es un delito de corrupción en donde un servidor público, se apropia, desvía o utiliza indebidamente dinero, bienes o recursos del Estado que le fueron confiados por su cargo.

                   Las sanciones de este delito varían de tres meses hasta catorce años de prisión, dependiendo del monto desviado, más multas económicas.

                   El Ministro ponente, encargado de presentar el proyecto se sentencia lo fue Geovanni Figueroa Mejía, quien al analizar el Código Penal del Estado de Colima, determinó que el delito de peculado establecido en el referido ordenamiento penal señalado como imprescriptible, violentaba la garantía de seguridad jurídica que tienen los gobernados de ser juzgados o sentenciados en un determinado tiempo y no indefinidamente.

                   En otros términos, el delito de peculado no puede permanecer vigente por un tiempo indefinido, sino es necesario que en un plazo determinado el Ministerio Público ejercite acción penal y un Juez Penal dicte la sentencia de responsabilidad plena.

                   En el Estado de Puebla el delito de peculado se encuentra previsto en el artículo 428 del Código Penal de esta entidad el cual establece: Comete el delito de peculado: 1.- Todo servidor público que, para su beneficio o el de una persona física o jurídica, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa”.

                   El artículo 429 del citado Código Poblano impone la siguiente sanción: “Al que comete el delito de peculado, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de la comisión del delito”.

                   El delito de peculado en el Estado de Puebla es prescriptible, el cual se extingue con el transcurso del tiempo y así lo determina el artículo 131 del Ordenamiento Penal: “La acción persecutoria prescribe en un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponda al delito; pero no será menor de tres años para los delitos que se persiguen de oficio”.

                   El precedente emitido por nuestro más alto tribunal de la nación, según consideran especialistas en materia penal va a proteger a funcionarios y ex funcionarios de gobierno, que han tenido bajo su custodia recursos públicos y como ejemplos se pueden señalar “La estafa maestra”, los manejos de presupuestos para las grandes obras faraónicas de López Obrador, el tren maya, la refinería dos bocas y la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles, ni se diga del multimillonario desfalco cometido a Segalmex, en donde se desviaron recursos públicos del estado para campañas públicas por la cantidad de $ 15´300,000.00.

                   ¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará protegiendo a este tipo de funcionarios públicos?

DOCTOR EN DERECHO

MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.

Tags: FuncionariosGobiernoimpunidad
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