
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 13 de febrero, dio trámite y resolvió una petición formulada por la Asociación de Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, quienes le pidieron consulta a nuestro máximo Tribunal de la Nación, para aclarar si las suspensiones concedidas por diversos Jueces Federales en contra de la reforma constitucional respecto a la elección de juzgadores federales, era procedente o no.
La controversia surgió cuando diversos Jueces Federales concedieron suspensiones para paralizar el proceso electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no cumplió con estas resoluciones, sino por el contrario las desconoció, procurando que el proceso electoral siga vigente y concluya con la próxima elección del día primero de junio.
Por 7 votos a favor y 3 en contra de las Ministras morenistas Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, la Corte estableció claramente que el Tribunal Electoral no puede violentar suspensiones en los juicios de amparo, que no es su competencia, ni mucho menos de haber violentado el proceso electoral, para darle facultades al Senado de calificar la idoneidad de todos aquellos Abogados que se inscribieron en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
El Ministro Javier Laynez Potisek, fue muy claro y preciso, al señalar que ninguna autoridad puede violentar las suspensiones de los juicios de amparo (incluyéndose el tribunal electoral). Que la suspensión es una medida cautelar fundamental para proteger a los particulares de los actos arbitrarios de las autoridades y que desconocer dicho principio, peligran los derechos humanos de los mexicanos y la institución del juicio de amparo.
Las Ministras morenistas, en un principio del pleno, pretendieron que 4 de los Ministros se excusaran de emitir opinión, ya que tenían intereses en el asunto a conocer, pero esto no se dio y procedieron a continuar con la sesión del pleno.
Lo interesante de este fallo, es que la Corte protege la suspensión en los juicios de amparo, declarando que esta no puede ser violentada por ninguna autoridad.
En los puntos resolutivos del fallo emitido por nuestro más alto tribunal de la nación, les dio a los juzgadores de amparo un término de 24 horas para confirmar o revocar las suspensiones que fueron emitidas, fijando los lineamientos que efectivamente ningún amparo procede en materia electoral y que hay que valorar en todo momento el interés público frente al interés particular.
Pero de todas formas, el proceso electoral sigue su curso!!!
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.










