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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Se limitan los derechos de deudores alimentarios

redaccion by redaccion
julio 13, 2023
in Columnas, El Constitucionalista | Miguel Ángel Tejeda Ortega

El día tres de mayo del presente año, entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, creándose el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Este registro nacional emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada, con el objeto de quien no sea deudor alimentario podrá ejercer diversos derechos y trámites ante los Gobiernos Federal, Locales y Municipales.

Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes: I.- Obtención de licencias y permisos para conducir; II.- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, IV.- para participar como aspirante a cargos de Jueces, Magistrados en el ámbito local o federal. V.- Los que se realicen ante Notario Público relativos a la compra venta de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; VI. – En las solicitudes de matrimonio, el Juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

También las reformas autorizan a las autoridades federales competentes, para tomar las medidas de restricción migratoria, para que ningún deudor alimentario pueda salir del país, cuando sea moroso en el cumplimiento de sus obligaciones o existan medios de prueba que permitan a un Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

Estas reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se exceden de la reforma constitucional prevista en los artículos 38 y 102 de nuestra Carta Magna, ya que estos preceptos limitan los derechos políticos de los deudores alimentarios (votar y ser votados) y a no ocupar puestos dentro del gobierno federal, pero no así en cuanto se refiere a la obtención de documentos públicos como son el pasaporte, las licencias para conducir o la compraventa de bienes inmuebles. En consecuencia, estos preceptos son inconstitucionales y los particulares podrán ampararse en contra de los mismos.

También los Legisladores Federales, fueron omisos en regular el no pago de alimentos en el caso de los cónyuges o ex cónyuges, concubinos, ascendientes de la tercera edad o incapacitados, supuestos jurídicos debidamente reglamentados en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.

Si bien es cierto, que las reformas entraron en vigor el día tres de mayo del año en curso; en los transitorios de dichas reformas se les otorga a los Congresos Locales, como lo es el caso de Puebla un plazo no mayor a 120 días, para armonizar el marco normativo correspondiente.

M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.

Tags: alimentariosderechosdeudoresLimitan
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