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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Improcedentes las denuncias contra legisladores por traición a la patria

redaccion by redaccion
mayo 4, 2022
in Columnas, El Constitucionalista | Miguel Ángel Tejeda Ortega

El Ministro en retiro José Ramón Cossio Díaz, declara que se deben rechazar por FGR.

                   El Ministro en retiro José Ramón Cossio Díaz, en una entrevista con la Periodista Carmen Aristegui, le manifestó que se deben rechazar por parte de la FGR, las denuncias penales que se presenten en contra de los 223 Diputados que votaron objetando la aprobación de las reformas constitucionales en materia energética, el pasado domingo de pascua.

                   Para fundamentar su opinión, refirió que el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les reconoce a los Legisladores el derecho a la inviolabilidad, en los siguientes términos: “Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

                   Esta inviolabilidad, según el Ministro Cossio Díaz, se traduce no sólo en manifestar ideas ante la tribuna del Congreso o medios de comunicación, sino también de que sus opiniones se vean reflejadas cuando votan a favor o en contra de diversas iniciativas, en el Pleno de sus Cámaras respectivas.

                   Además, señaló que, para la procedencia de las denuncias señaladas, se debe seguir juicio político a los Diputados y que estos sean desaforados en términos de nuestra propia Constitución, lo que se ve muy difícil que pueda prosperar.

                   Por otro lado, el delito de traición a la patria que se encuentra tipificado en el artículo 123 del Código Penal Federal, tiene vicios de inconstitucionalidad, entre ellos la falta de taxatividad, entendiéndose por esta la falta de claridad en la redacción del tipo penal.

                   El artículo 123 Fracción I, señala: Penas aplicables al delito de traición a la patria. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana, con la finalidad de someterse a persona, grupo o gobierno extranjero”.

                   Por supuesto que este precepto, no especifica a que clase de actos se refiere, ni lo que debe entenderse por la independencia, soberanía o integridad de la nación, puesto que hay diversas clases de soberanía, entre ellas la económica, la política, la que se deriva del territorio de un país, etc.

                   Por lo tanto, Cossio Díaz concluye, que las denuncias que se presenten serán improcedentes y que no debe penalizarse la política en México, lo que puede ser muy peligroso para la democracia nacional.

M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.

Tags: contradenunciasImprocedentesLegisladorespatriatraición
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