La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno (SGG) amplió información con respecto a la recuperación del inmueble conocido como «Estacionamiento de Finanzas».
Al respecto reseñó que el 13 de septiembre de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de Rescate de dicho inmueble, contra la cual las empresas «AOC Operadora y Promotora de Estacionamientos S.A. de C.V.», «Ibermabyc S.A. de C.V» y «Parking Group de México S. A. de C.V», interpusieron juicio de Amparo, mismo que fue admitido el10 de octubre de 2011, en el Juzgado Primero de Distrito del Estado.
Tras casi dos años de litigio, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en Materia Administrativa, confirmó la sentencia de Primera Instancia, en donde se declaró la legalidad de la declaratoria de rescate y sostuvo la constitucionalidad de la Ley General de Bienes del Estado, al establecer que en materia de rescate de concesiones, no rige garantía de audiencia previa cuando existe una causa de interés general.
De la misma manera, se confirmó que la concesión otorgada el 23 de diciembre de 2008 debía rescatarse por razones de interés social, ya que el uso y aprovechamiento comercial que se le dio al inmueble no estaba dentro del destino para el cual había sido otorgado en un inicio.
La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos explicó que entre los beneficios de esta recuperación es la contribución para aminorar los gastos de operación del Gobierno; así como para los usuarios de los servicios que el Estado presta en el edificio de la Secretaría de Finanzas y Administración. De manera que, al tratarse de un inmueble que, en efecto, pertenece al dominio público, el rescate permitió la recuperación y protección del mismo a favor de la colectividad.
Al haber actuado conforme a derecho, la resolución mencionada avaló las causas de utilidad pública invocadas en el Juicio de Garantías, denotando que el bien inmueble había sido desviado del destino para el que se había otorgado la concesión y que el mismo servía para beneficiar, únicamente, a los quejosos; razón por la que se negó el Amparo y la Protección de la Justicia Federal a las empresas que pretendían continuar haciendo uso del inmueble en perjuicio de la sociedad.








