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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Mensaje de Manuel Espino sobre demanda a Yunes

redaccion by redaccion
mayo 17, 2013
in Destacado, Nacionales, últimas noticias

denuncia a yunes pgr 2

Desde hace un año el Movimiento Nacional Volver a Empezar asumió el compromiso de coadyuvar con el gobierno federal, independientemente de quien fuese el Presidente de México, en el combate a la corrupción y a la impunidad que reclama la sociedad mexicana.

Con ese propósito —y tal como lo anuncié el pasado 29 de abril en mi carácter de Presidente Nacional de dicho movimiento ciudadano— el día de hoy, 16 de mayo del 2013, formalicé denuncia penal contra Miguel Ángel Yunes Linares por la comisión de hechos constitutivos del delito de enriquecimiento ilícito y/o de algún o algunos otros delitos por él cometidos.

El imputado, en los años del 2005 al 2010, bajo protesta de decir verdad y en su condición de servidor público declaró el total de sus ingresos y la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, lo cuales no son ni remotamente cercanos a la inmensa y desproporcionada fortuna que detenta y con la que ostenta, desde esos tiempos, un estilo de vida disconforme con sus ingresos, consecuencia del desfalco a la nación que, afirmo, amerita acción penal en su contra.

Lo anterior, con base en los siguientes:

H E C H O S

Es del dominio público que el C. Miguel Ángel Yunes Linares  desempeñó cargos en la administración pública federal durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2003 y el mes de febrero de 2010, a saber:

a)            En el mes de septiembre de 2003, asumió una diputación federal por la vía plurinominal en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, según se desprende de la información pública contenida en la página electrónica de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, www.diputados.gob.mx;

b)           En el mes de enero de 2005, obtuvo licencia para separarse de la diputación, a efecto de asumir el cargo de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, según se desprende de numerosos actos públicos que el denunciado suscribió con ese carácter, que pueden ubicarse sin restricción alguna en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación, www.dof.gob.mx;

c)            En el año 2006 fue designado Subsecretario de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, según se desprende de numerosos actos públicos que el denunciado suscribió con ese carácter, que pueden verificarse sin restricción alguna en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación, www.dof.gob.mx;

d)           El 1 de diciembre de 2006, fue designado Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cargo del cual se separó en el mes de febrero del año 2010, a fin de contender por la gubernatura del Estado de Veracruz, lo que puede corroborarse sin restricción alguna en la página electrónica del Instituto, www.issste.gob.mx.

Durante el periodo de 2003 a 2010, el denunciado adquirió diversas propiedades inmobiliarias, a través de empresas en las que participa como socio y/o administrador.

Del simple examen de los ingresos que el denunciado dice haber percibido en el periodo 2003 a 2010 puede establecerse una sensible divergencia frente a sus erogaciones e inversiones.

Lo anterior deja de manifiesto que el ex servidor público federal no logra acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legal procedencia de los bienes a su nombre o de los que se conduce como dueño, lo que actualiza la conducta prevista en el artículo 224 del Código Penal Federal, el cual señala expresamente:

Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Es importante destacar que, de la lectura del artículo 224 del Código Penal Federal, se advierte que por causa del tipo penal establecido por el Legislador, el hoy denunciado se encuentra obligado a acreditar, ante esa autoridad investigadora, la legítima procedencia de su patrimonio.

Lo anterior no se limita a que el denunciado establezca cuáles y cuántos son los bienes muebles, inmuebles y recursos dinerarios que posee a la fecha, sino que se extiende al análisis de todos los elementos que, en su caso, le permitan acreditar que esta persona estuvo realmente en posibilidad lícita de conformar un patrimonio de estas proporciones.

Para este efecto y en el criterio de quien esto suscribe, la investigación no sólo puede circunscribirse a las circunstancias del imputado, sino que debe hacerse extensiva a quienes tienen un vínculo familiar cercano, considerando la muy obvia posibilidad de que el denunciado haya optado por el establecimiento de empresas, sociedades y fideicomisos que le permitieran diluir la masa patrimonial que detenta, entre su círculo familiar y social más allegado.

El Ministerio Público, por mandato de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal. Para ello habrá de apoyarse en el acervo probatorio que le proporciono y con el que esté a su alcance, mismo que en la denuncia le solicito recabar para verificar que el monto del desfalco perpetrado por Miguel Ángel Yunes Linares a la nación supera los 3 mil millones de pesos.

Tags: C. Miguel Ángel Yunes LinaresDistrito FederalestadoEstados UnidosH. Congreso de la UniónInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoLegislatura del Congreso de la UniónMéxicoMiguel Ángel Yunes LinaresMinisterio PúblicoMovimiento Nacional VolverpesoSecretaría de Seguridad Pública Federalwww.diputados.gob.mx
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