En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del estado aprobó diversos acuerdos pertinentes, principalmente, al Proceso Electoral 2012-2013.
Entre ellos, se aprobó la convocatoria para los ciudadanos interesados en participar como Observadores Electorales, donde se establecen los derechos y obligaciones que deberán ejercer las personas que resulten acreditadas.
La observación podrá desarrollarse en todo el territorio del estado y los ciudadanos que actúen como observadores deberán, entre otras obligaciones, presentar por escrito un informe de sus actividades en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al día del cómputo de la elección.
Los aspirantes deben cubrir los requisitos y entregar su documentación en el plazo del 15 de enero al 16 de junio del año 2013.
De igual forma, el Consejo aprobó la convocatoria para los ciudadanos interesados en participar como aspirantes a ocupar los cargos de Coordinador Distrital de Organización Electoral, Coordinador Distrital de Capacitación Electoral, Supervisor Electoral, Auxiliar Electoral de Organización Electoral y Auxiliar Electoral de Capacitación Electoral en los Consejos Distritales Electorales.
En las bases se establecen los requisitos que deben acreditar los ciudadanos interesados, la documentación que se presentará junto con la solicitud, los lugares y plazos para la recepción de la documentación, así como las disposiciones generales que se consideraran aplicables. El plazo para la recepción de solicitudes para los Coordinadores Distritales de Organización Electoral y de Capacitación Electoral es del 14 al 25 de enero del año dos mil trece; y para los Supervisores Electorales de Capacitación Electoral y los Auxiliares de Capacitación y de Organización Electoral es del 14 de enero al 4 de febrero del año dos mil trece.
De igual forma, el Consejo aprobó el Modelo de convenio de apoyo y colaboración que celebrarán los Ayuntamientos con los Consejos Distritales electorales uninominales de la entidad, respecto a la utilización de lugares de uso común que se asignen a los partidos políticos y/o coaliciones para la colocación de su propaganda electoral. El I.E.E. debe garantizar la prerrogativa consistente en el empleo por parte de los partidos políticos de los lugares de uso común, ya que su objeto es que los institutos políticos presenten ante la ciudadanía las candidaturas registradas, su ideología y, en específico, su plataforma electoral; promoviendo con ello el voto informado y razonado de los ciudadanos.
También en el tema de los derechos de los partidos políticos quedó definido el acceso conjunto a radio y televisión para los periodos de acceso conjunto a precampañas y campañas electorales.
El acuerdo determinó como periodo de acceso conjunto de precampañas electorales el comprendido del diez de marzo al dieciocho de abril de dos mil trece. Mientras que el tiempo para campañas electorales de los partidos políticos a la radio y televisión es el comprendido del cinco de mayo al tres de julio de dos mil trece.
En lo referente a la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión sobre asuntos electorales se aprobó el reglamento que está integrado por tres apartados, el primero de ellos relativo a las Disposiciones Generales, el segundo a la publicación de resultados de las encuestas y/o sondeos de opinión sobre asuntos electorales, y el tercero, a las encuestas de salida; asimismo contempla lo concerniente a las sanciones que deberán aplicarse en el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo reglamento.
Ante ello, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la norma electoral en la materia, el reglamento contempla que el Consejo General conocerá y sancionará en términos del Reglamento de Quejas y Denuncias las infracciones que cometan las personas que ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión con fines electorales.
Además, en esta Sesión Ordinaria, fueron aprobadas diversas reformas a los lineamientos para el monitoreo de campañas electorales, en medios de comunicación; se aprobó, igualmente, la «Guía de procedimiento para la ubicación de casillas» para determinar el número y ubicación de casillas a instalarse en su correspondiente d para determinar el número y ubicación de casillas a instalarse en la correspondiente demarcación territorial.
Finalmente, en otro de los puntos tratados, fue aprobado el líquido indeleble que será utilizado en la jornada electoral para marcar el dedo pulgar de los electores para indicar que ya ejercieron su derecho al voto. Este líquido será entregado por los Consejos Municipales Electorales a los Presidentes de las Casillas, a más tardar cinco días antes de la elección.










