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Momento Diario | En el vértice de Puebla

Fauna Política

redaccion by redaccion
mayo 22, 2012
in Columnas, Criterio

Tanto peca el Presidente que roba como sus Regidores que se hacen de la vista gorda

Rodolfo Herrera Charolet

Tras las modificaciones realizadas por el H. Congreso del Estado a la Ley Orgánica Municipal, a partir del 2012 los regidores, tesoreros, directores y todos los funcionarios municipales que manejen recursos públicos serán responsables solidarios de las cuentas públicas que manejen los Presidentes Municipales en Puebla.

Esta modificación legal pone fin, a la falta de responsabilidad con la que actuaban diversos servidores públicos, incluidos los regidores que aprobaban cuentas públicas con deficiencias o irregularidades, en ocasiones por desconocimiento o coludidos, según lo acordaron los integrantes de las comisiones de Gobernación e Inspectora del Congreso del estado.

La adición al artículo 223 de la Ley Orgánica Municipal (LOM) y que será el 223 bis, determina que:

«Los servidores públicos municipales y aquellas personas que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón hubieren tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales Estatales o Federales, deberán atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de los órganos de control y fiscalización, hasta que se hubiere aprobado la cuenta pública o se haya emitido resolución correspondiente».

En cuanto a la corresponsabilidad solidaria, los regidores que tendrían mayor responsabilidad que los otros integrantes del cabildo, son aquellos que integran de conformidad con la fracción II del artículo 96 de la LOM, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes tienen la obligación de presentar al cabildo cada mes, la revisión del estado de aplicación de recursos públicos que realice. Por lo que la firma de dicho dictamen por parte de los regidores que integran dicha comisión, los hace corresponsables de la administración y control de dichos recursos, independientemente de que sea aprobado o no por el cabildo.

Estas reformas, entre otras se realizaron el 2 de enero de 2012.

En cuanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Puebla, dicha norma establece:

Artículo 60.- En caso de imposición de sanciones económicas, por beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de esta Ley, el monto de ellas será, hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados, independientemente de la restitución que deberá hacer el infractor del bien obtenido.

Artículo 61.- Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor público pague la sanción económica que se le imponga; pero en ningún caso, los pagos que se convengan dejarán al servidor público con una percepción inferior al salario mínimo vigente en la zona económica donde labore.

Artículo 62.- Para la imposición y ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo 58, se deberán observar las siguientes reglas:

I.- La amonestación, la suspensión, la destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos se impondrán por la Autoridad competente y se ejecutarán por el Superior Jerárquico;

II.- Las sanciones económicas constituirán créditos fiscales, y serán impuestas por la Autoridad competente, ejecutándose en los términos que establecen las leyes respectivas;

III.- Tratándose de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 58, corresponde al Congreso del Estado;

El artículo 58 al que se refiere el III párrafo del la ley que se comenta determina que:

Las sanciones por responsabilidad administrativa consistirán en:

I.- Derogada;

II.- Amonestación privada o pública;

III.- Suspensión hasta por seis meses;

IV.- Destitución del empleo, cargo o comisión;

V.- Sanción económica;

VI.- Inhabilitación temporal hasta por doce años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquellos no excede del equivalente a cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, y de cinco a doce años si excede de dicho límite.

Sin embargo, a pesar de que las reformas parecen drásticas y de mayor alcance, en verdad aportará beneficios, tanto a los gobiernos municipales como a los propios Presidentes, puesto que ahora tendrán menos maniobra de complicidad y sobre todo, tendrán el respaldo de quienes fueron sus colaboradores o miembros del cabildo, en el momento de ser requeridos, en su caso.

Hasta el 2011, toda la responsabilidad recaía en el Presidente Municipal y se desentendían los ex funcionarios y ex regidores. Ahora tendrán que apoyar, inclusive económicamente para su defensa, si no desean ser sancionados.

Los diputados locales que propusieron las reformas que fueron aprobadas, expusieron que hasta el ejercicio de 2011 sólo se sancionaba a los presidentes municipales cuando, en realidad, el ejercicio de recursos pasa por varias manos y, a veces, sus colaboradores se niegan a facilitarles la documentación justificatoria o les piden apoyos económicos adicionales a cambio.

Sin duda, en mi opinión, esta reforma aunque mínima es importante y trascendente, por las implicaciones políticas que esta tiene. Sin duda, a partir de ahora, parafraseando aquel conocido refrán, de que tanto peca el que mata la vaca como el que le ata la pata, a partir de este año, tanto peca el Presidente que roba como sus regidores que se hacen de la vista gorda.

¿O no lo cree usted?

Tags: Comisión de PatrimonioCongreso del EstadoGobernación e Inspectora del Congreso del estadoHacienda Pública MunicipalLey Orgánica MunicipalLOMPresidentes Municipales en Puebla
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