El juicio de amparo mexicano, que nació originalmente en el Estado de Yucatán en el año de 1840, siendo su creador el Jurista Manuel Crescencio Rejón, se pretende por la bancada Morenista de la Cámara de Diputados, limitarlo en perjuicio de los mexicanos para podernos defender en contra de actos y leyes de autoridades.
En un principio el juicio de amparo, originalmente protegía la vida y libertad de los mexicanos; posteriormente en la Constitución Mexicana de 1857, se ampliaron las facultades de este recurso extraordinario de defensa, para poder combatir las leyes que tengan vicios de inconstitucionalidad.
En la Constitución Mexicana vigente de 1917, se encuentra reglamentado el juicio de amparo en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, otorgándole facultades al Poder Judicial de la Federación (Jueces, Magistrados y Ministros) para poder fallar declarando inconstitucionales los actos de autoridad e inclusive las leyes de cualquier índole, federales, locales y municipales.
El artículo 105 de nuestra Constitución en su párrafo primero inciso L, reconoce que también la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de controversias y acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier clase de leyes; pero para declararlas inconstitucionales se requiere el voto mayoritario de 8 Ministros.
Conforme a la estructura actual de la Suprema Corte, que se integra por 11 Ministros, 3 de ellas se han declarado fieles Morenistas y apoyan en forma radical la cuarta transformación, siendo estas la polémicas Ministras Yasmín Esquivel Mossa (a quien le imputa el plagio de su tesis de Licenciatura), Lenia Batres Guadarrama (miembro integrante de Morena) y Loretta Ortiz (esposa del cercano amigo de López Obrador; Agustín Ortiz Pinchetti).
En noviembre del presente año, va a quedar una vacante de la Suprema Corte, con la jubilación del Ministro Luis María Aguilar, lo que pone en peligro la mayoría de los 8 votos calificados, pues la futura Ministra o Ministro será propuesta por la persona que ocupe la Presidencia de la República y que podría ser el caso de Claudia Sheinbaum.
El Diputado Morenista Juan Ramiro Robledo, quien preside la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, ha presentado recientemente una iniciativa de ley para reformar los artículos 42 y 72 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución, para establecer expresamente: “Que si no se alcanza el voto calificado de 8 Ministros, se deberán desestimar las controversias y acciones de inconstitucionalidad y en consecuencia se declararán válidas las leyes que fueron impugnadas de inconstitucionales y no procederá juicio alguno en contra de dicha resolución, mandándose archivar el asunto conocido por la Corte.
El Ministro en retiro JOSÉ RAMÓN COSSIO DÍAZ, en su artículo denominado “UNA REFORMA CONTRA LA CONSTITUCIÓN”, publicado en el Periódico “El País”, señala que la reforma propuesta se constriñe a 3 cuestiones graves:
“En primer lugar, se dispone que, si en una controversia constitucional no se alcanza una votación de 8 o más Ministros en contra de una norma general, deberá declararse la validez de la norma impugnada y, adicionalmente, la improcedencia de cualquier juicio o recurso en contra del mismo ordenamiento. En segundo lugar, se pretende que en caso de que no se alcance la misma mayoría de 8 o más votos, las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones expresadas por los Ministros en ningún otro juicio o recurso. En tercer lugar, se busca que en caso de que no se logre tal mayoría en una acción de inconstitucionalidad, se declarará la validez de la norma general impugnada y tampoco procederá juicio o recurso alguno en contra de la propia norma”.
Esta iniciativa, pretende crear un mundo al revés, en el sentido de que la minoría de Ministros (cuatro), puedan declarar la validez de una norma general, aunque siete Ministros hayan expresado su voto en contra y lo peor de todo es que no procederán juicios de amparo de particulares, en contra de las normas comentadas y los que se encuentren en trámite, serán declarados improcedentes o sobreseídos.
Si prospera esta reforma, se va a decapitar al juicio de amparo contra leyes, que es un derecho constitucional que tenemos los mexicanos de inconformarnos en contra de todas aquellas normas jurídicas generales, que tengan vicios de inconstitucionalidad.
La iniciativa en cuestión, es un regalo que se le otorga al Presidente de la República, para que nunca más se puedan impugnar de inconstitucionales las leyes que el Ejecutivo proponga, y que sean aprobadas por una mayoría simple por parte del Congreso de la Unión.
Esta propuesta, tiene la intención de que sean declarados improcedentes los más de cien juicios de amparo que tienen promovidos empresas nacionales e internacionales, en contra de la Ley de la Industria Eléctrica, que por cierto ya fue declarada inconstitucional por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.