Con respecto a los puntos de vista expresados hoy por comerciantes de algunas zonas y mercados de la ciudad, la Secretaría de Finanzas reitera que participa en operativos conjuntos con el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y la Procuraduría General de Justicia del Estado, porque así lo establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la SHCP y su anexo 8.
La Secretaría de Finanzas limita su actuación exclusivamente a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y/o vehículos de origen y/o procedencia extranjera.
La dependencia está facultada para: ordenar y practicar visitas domiciliarias; realizar auditorías; revisiones de escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías; así como, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades federales y del estado proceden al aseguramiento de las mercancías durante el desarrollo de visitas domiciliarias en los siguientes casos:
1. Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
2. Se realicen visitas a comerciantes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichas personas no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ni exhibir los comprobantes (factura fiscal o pedimento de importación legal) que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares.
Si los particulares no acreditan la legal importación, tenencia y/o estancia en el país en términos del artículo 146 de la Ley Aduanera vigente, procede el embargo precautorio de las mercancías. Los contribuyentes tienen un plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos que a su derecho convenga.