El día 18 de mayo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el voto de ocho Ministros, aprobó declarar inconstitucional el decreto emitido por el Presidente de la República el día 22 de noviembre del año 2021, mediante el cual se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar diversas acciones, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
Fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien presento el proyecto, considerando que los artículos 1°, 2° y 3° del decreto que fue impugnado mediante una controversia constitucional por el INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información), violentaba el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho a la información que tenemos los gobernados de conocer los costos, origen y destino de los recursos públicos que manejan nuestros gobernantes. El citado Ministro concluyó que el decreto es obscuro y no precisa que obras deben ser consideradas de interés público y seguridad nacional.
Ocho Ministros votaron a favor de declarar inconstitucional el decreto mencionado por lo que se refiere a su artículo 1°; en tanto que los tres Ministros ya catalogados como Morenistas votaron en contra (Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y por supuesto Arturo Zaldívar).
El artículo 1° del decreto declarado inconstitucional establecía: “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México, asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
González Alcántara Carrancá, preciso, lo obscuro de este decreto, ya que a final de cuentas no indica clara y precisa las obras públicas que deben ser objeto de seguridad nacional, tal y como lo dispone el artículo 5° de la ley de la materia.
Por su parte el artículo 5° de la Ley vigente de Seguridad Nacional, establece: “Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional: I.-Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al estado mexicano. III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, convencionales de destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas. XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; y XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”.
Por supuesto que las obras de la construcción del tren maya, la refinería dos bocas y el famoso aeropuerto de Santa Lucía, no se encuentran comprendidos como de seguridad nacional, razón por la cual los mexicanos tenemos el derecho de ser informados por las autoridades del costo de dichas obras, a quienes se les encomendó su realización y si fue por adjudicaciones directas o licitaciones públicas, dándose una total opacidad, según lo dijo el Ministro González Alcántara Carrancá.
A consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad, el mismo día dieciocho de mayo, el Presidente de la República expide un nuevo decreto, en los mismos términos que el invalidado por la Corte, pero ahora sí señalando la protección de sus principales obras de infraestructura, considerándolas de interés público y seguridad nacional.
El INAI, inconforme con el segundo decreto ha interpuesto un recurso de reclamación ante la Corte, haciendo valer que el Titular del Poder Ejecutivo está repitiendo el acto reclamado y no cumple con el criterio emanado por nuestro más alto Tribunal de la Nación.
Esta guerra entre poderes de la unión, también se está dando entre el representante del Senado de la República Alejandro Armenta Mier y la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, al enviarse entre ellos diversos comunicados vía whatsApp, en donde se reclaman situaciones de carácter personal.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.